Читать книгу La prueba en el proceso penal. Doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo - Fidel Cadena Serrano - Страница 41
5. MENOR DE EDAD
ОглавлениеEl Tribunal Supremo ha resuelto reiteradamente que el cómputo de la edad en materia penal ha de realizarse de momento a momento, teniendo en cuenta la hora en que ha de reputarse cometido el delito y aquella otra en que se produjo el nacimiento; habiendo declarado la STS de 26 de mayo de 1999 (RJ 1999, 5258) que «si no consta la hora del nacimiento, tal omisión probatoria ha de beneficiar al acusado (in dubio pro reo), de modo que se haya de entender que nació en una hora posterior a aquella en que se produjo el hecho delictivo».