Читать книгу La prueba en el proceso penal. Doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo - Fidel Cadena Serrano - Страница 43

6.1. Robo y hurto

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Como expone la STC 24/1997, de 11 de febrero, «la destrucción de la presunción de inocencia, que es una presunción iuris tantum, ha de venir referida a un determinado hecho configurador de un tipo penal en el que deben incluirse las circunstancias que por mandato legal tienen que concurrir en el mismo. Probada, por ejemplo, una sustracción simple, la presunción de inocencia cede frente al delito de hurto, pero si no se ha probado la fuerza capaz de transformar ese ilícito en robo, la presunción debe actuar respecto de este último delito».

Y es que, como ya señaló la STC 93/1994, de 21 de marzo, «cuando se trata de condenar a una persona por un delito de robo, la presunción constitucional de inocencia no se satisface si la actividad probatoria versa únicamente sobre la sustracción. Requiere que esa actividad verse sobre los elementos que configuran el delito de robo, propiciando una mayor severidad en la reacción penal, de tal modo que, si la actividad probatoria no versa sobre la existencia de un apoderamiento lucrativo empleando la fuerza en las cosas, la condena por robo constituiría una violación del derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24.2 CE». En consecuencia, otorga el amparo con el efecto de admitir sólo una condena por hurto, al no haber prueba del forzamiento del maletero del vehículo.

La prueba en el proceso penal. Doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo

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