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2. El Derecho Internacional Público

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3.10. El Derecho Internacional Público (DIPub) no hace un reparto de la CJI entre los Estados; esto es, no distribuye los litigios internacionales entre las jurisdicciones de los diferentes Estados. Cada Estado delimita unilateralmente su volumen de competencia. Sin embargo, ello no quiere decir que esta libertad sea absoluta. Al igual que sucedía con la Constitución, el DIPub puede imponer, y de hecho impone, algunos límites generales a la actividad judicial de los tribunales españoles y extranjeros en los litigios internacionales.

Derecho Internacional Privado

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