Читать книгу Derecho Internacional Privado - Francisco J. Garcimartín Alférez - Страница 26

2.1. Principio de territorialidad

Оглавление

3.11. El primer límite deriva del principio de territorialidad de la soberanía estatal: cada Estado sólo puede ejercer sus atributos de soberanía dentro de su territorio o en los espacios libres de la soberanía de otro Estado. Por esta razón, el Estado español no puede realizar actos iure imperii directamente en el territorio de otro Estado (salvo que éste lo permita); si son necesarios tales actos para procurar una tutela judicial internacional efectiva, deberá recabarse la cooperación del Estado en cuyo territorio deban llevarse a cabo. Y viceversa: el Estado español no está obligado por el DIPub general a admitir actos de soberanía de Estados extranjeros en su territorio.

Advertencia: coacción directa vs coacción indirecta. En realidad, lo único que este límite impide es que la implementación coactiva («coacción directa»), cuando se solicita ante una autoridad española, se extienda físicamente más allá del territorio español; o, en otros términos, que una autoridad española se desplace a un Estado extranjero para realizar allí actos de soberanía. Un letrado de la administración de justicia español no puede viajar a París acompañado de la policía judicial y forzar allí un registro domiciliario. Pero esta regla no prohíbe que un juez español ordene a un particular domiciliado en otro Estado una conducta, de hacer o no hacer, en el territorio de ese Estado («coacción indirecta»); un juez español, por ejemplo, puede ordenar al demandado traer ciertos documentos que posee en su domicilio parisino, incluso bajo amenaza de sanción; obviamente, los actos de coacción física asociados a esa sanción no puede desplegarlos fuera del territorio español. Las worldwide Mareva Injunctions del Derecho inglés, por las que se obliga al demandado a informar sobre su patrimonio en todo el mundo o se le prohíbe que disponga de él a nivel mundial, por ejemplo, no son contrarias al DIPub. Las antisuit injunctions, por las que se prohíbe a una parte plantear o continuar con un procedimiento abierto en otro Estado, tampoco.

Derecho Internacional Privado

Подняться наверх