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3. Ámbito de aplicación

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4.14. La pluralidad de fuentes normativas en nuestro Derecho vigente obliga a ser muy cuidadosos a la hora de definir el ámbito de aplicación del Reglamento Bruselas I bis. Dentro de este ámbito, sus reglas desplazan a las normas de CJI de origen nacional o interno. Para hacer una correcta delimitación del ámbito de aplicación del Reglamento, y junto al ámbito de aplicación temporal (vid. artículo 66), hay que distinguir entre (a) su ámbito de aplicación material, (b) el llamado «ámbito de aplicación espacial» y (c) la relación con otros textos supranacionales.

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