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3.3. Relación con otros textos supranacionales

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4.23. La relación del Reglamento Bruselas I bis con otros instrumentos supranacionales que contengan reglas de CJI está contemplada en los artículos 67-73. Las reglas básicas son tres:

(a) En la medida en que sus ámbitos de aplicación coincidan, el Reglamento Bruselas I bis sustituye también a los convenios bilaterales que estuviesen en vigor entre España y otro Estado miembro (arts. 69).

(b) El Reglamento Bruselas I bis no prejuzga la aplicación de reglas sobre CJI y RyE de decisiones contenidas en otros instrumentos normativos europeos o en las legislaciones nacionales armonizadas en ejecución de éstos (artículo 67). Prevalece la ley especial.

(c) El Reglamento Bruselas I bis no sustituye a los convenios multilaterales en materias especiales que estuviesen en vigor para España en el momento de entrada en vigor del Reglamento y que contengan reglas de CJI (vid. sobre la competencia para celebrar nuevos convenios, C-230/15). La razón es dejar que prevalezca la regulación específica porque se le presupone una mayor adecuación técnica a las particularidades del sector de que se trate. No obstante, en este último caso, el Reglamento Bruselas I bis funciona como «texto marco o integrador». La pretensión del legislador europeo es que las posibles reglas de CJI que contengan esos convenios «se integren» en el sistema del Reglamento, que opera como un texto-marco: las reglas especiales del convenio multilateral sustituyen a las reglas del Reglamento, pero los vacíos del convenio multilateral se colman acudiendo al Reglamento (artículo 71.2 del Reglamento).

Ejemplo. Si existe un convenio multilateral que, en materias especiales, contiene reglas de CJI, estas reglas prevalen sobre las del Reglamento Bruselas I bis. Sin embargo, en la medida en que dicho convenio especial no contenga reglas sobre, por ejemplo, la litispendencia entre Estados parte, se aplicarán a esta cuestión las normas del Reglamento Bruselas I bis.

El TJUE, no obstante, ha señalado que esta prevalencia de los convenios cuando concurran con el Reglamento Bruselas I bis sólo procede si las reglas del Convenio respetan los principios básicos que inspiran este último texto, en concreto siempre «que presenten un alto grado de previsibilidad, faciliten una buena administración de justicia y permitan reducir al máximo el riesgo de procedimientos paralelos y además garanticen, en condiciones al menos tan favorables como las previstas en el mencionado Reglamento, la libre circulación de las resoluciones en materia civil y mercantil y la confianza recíproca en la justicia en el seno de la Unión (favor executionis)» (as. C-533/08, y vid. también C-452/12).

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