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§1. El sistema de competencia judicial internacional: concurrencia normativa

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4.1. Uno de los rasgos más significativos del sector de la competencia judicial internacional (CJI) es la pluralidad de fuentes normativas. En el Derecho español vigente, las reglas de CJI se encuentran en la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 (LOPJ), en normas de origen europeo (básicamente reglamentos) y en diversos convenios internacionales. Para entender el estado actual de la cuestión, debe recordarse que el artículo 81 TFUE atribuye competencia a la Unión Europea en materia de cooperación judicial civil. Con base en esta norma se han elaborado varios reglamentos europeos con reglas de CJI: en particular, el Reglamento 1215/2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (también conocido como Bruselas I bis) y el Reglamento 2201/2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental (Bruselas II bis), que será sustituido por el Reglamento 2019/1111, a partir de 1 de agosto de 2022 (Bruselas II ter). Hay, además, reglamentos en sectores especiales que también contienen reglas de competencia judicial, por ejemplo, en el ámbito de las obligaciones alimenticias, sucesiones, regímenes económicos matrimoniales, insolvencia o Derecho de marcas. Junto a estos textos, entre la regulación convencional, han de tenerse en cuenta los convenios de la UE, el Acuerdo UE-Dinamarca o el Convenio de Lugano, y los convenios multilaterales o bilaterales ratificados por España que también contienen algunas reglas de CJI. Por último, las reglas de CJI de origen interno se encuentran fundamentalmente en los artículos 22 y 25 de la LOPJ.

4.2. Ante esta pluralidad de fuentes normativas, debemos prestar especial atención al problema de la identificación del texto aplicable en cada caso. En este tema vamos a hacer una presentación de los cuatro textos normativos principales: (a) El Reglamento Bruselas I bis; (b) El Reglamento Bruselas II bis (Bruselas II ter, a partir de agosto de 2022); (c) El Convenio de Lugano; y (d) la LOPJ. Ni la lista de textos, ni la descripción que se hace de éstos es exhaustiva. El propósito de esta presentación es sencillamente familiarizar al lector con los textos más relevantes, acostumbrarle a moverse dentro de la pluralidad de fuentes que caracteriza nuestro sistema y señalarle las directrices principales que delimitan los ámbitos de aplicación respectivos. Se trata de dibujar un sencillo «mapa normativo» para orientarnos por esa montaña de textos.

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