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III. LA PRESENCIA EN EL LEASING DE LA LLAMADA PROPIEDAD EN GARANTÍA O TITULARIDAD FIDUCIARIA 1. PREVIO

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El rechazo de la idea de que la operación de leasing determine o conlleve que la propiedad del bien le corresponda a la financiadora, supone lógicamente atribuir tal propiedad al usuario y reconducir la posición de aquella a la idea de garantía sobre cosa ajena. Reconducción en la que ha sido recurrente la invocación de la llamada propiedad en garantía o titularidad fiduciaria65.

Incidiremos después en las consecuencias que en el leasing se derivarían de semejante configuración. Pero previamente nos detendremos en los argumentos esgrimidos a favor de la misma atendiendo especial-mente a en qué medida la invocación de esa titularidad fiduciaria ha venido asentada en una crítica, desde el punto de vista normativo, a la efectiva transferencia del dominio con una finalidad de garantía. Esto es, prestaremos atención a si solo se ha discurrido en el plano de la mejor interpretación de determinados datos normativos relativos al leasing (significadamente, y como ya hemos visto, en la Ley Concursal), o de la incompatibilidad (o contrasentido) de reconocer un derecho de propiedad a la financiadora con la circunstancia de que esta adquiera un bien según las indicaciones e interés de un tercero y no tenga respecto de tal bien obligación, responsabilidad o facultad. O a si, y este es nuestro punto, para rechazar la idea de que quien financia detente el efectivo dominio, se ha invocado alguna exigencia (o condicionamiento) más de fondo del propio sistema.

Puede sorprender que se pretenda ahondar en estas ideas, especial-mente habida cuenta de que ya se ha manifestado la creencia de que, en sus fragmentarias intervenciones, el legislador ha terminado por aceptar plenamente la pretensión de las entidades de leasing de que les corresponde el dominio del bien (y gozan de los remedios vinculados a ese dominio). Pero, como ya se avisó en las primeras páginas de este trabajo, no debemos olvidar que el reconocimiento jurisprudencial de una propiedad fiduciaria, de muy imprecisos perfiles, es precisamente la consecuencia de una no aceptación de la efectiva transmisión de la propiedad en función de garantía ¿Cómo debe entonces interpretarse lo que ocurre en el leasing?

Asimetrías en el sistema español de garantías reales

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