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e. Especialidad quizá exclusiva para desahucio por falta de pago de inmuebles urbanos

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22.ª Consecuencias de inasistencia a la vista: decreta desahucio en caso de inasistencia a la vista.

Como se ha indicado, lo lógico es que el art. 440.4 LECiv fuera completamente aplicable a todos los juicios de desahucio adecuados al juicio verbal, sin embargo, no resulta compatible con el desahucio por expiración del plazo y por precario la previsión por la que “se apercibirá al demandado en el requerimiento que se realice…”, pues tal requerimiento solamente concurre en el desahucio por falta de pago. Por tal motivo, las consecuencias de inasistencia a la vista consistente en que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites y que queda citado para recibir la notificación de la sentencia que se dicte el sexto día siguiente al señalado para la vista, solamente puede ser de aplicación al desahucio por falta de pago. Y ello sin contar que, además, el sexto día para notificaciones solamente podrá darse en unos concretos desahucios por falta de pago: los referentes a finca urbana. La coherencia con esta previsión todavía limitaría más esta previsión a tales supuestos, en contradicción con la grandilocuente manifestación de que es aplicable “en todos los casos de desahucio”.

Y lo mismo cabe decir respecto de que en la resolución que se dicte teniendo por opuesto al demandado se fijará día y hora exactas para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que deberá verificarse antes de treinta días desde la fecha señalada para la vista, advirtiendo al demandado que, si la sentencia fuese condenatoria y no se recurriera, se procederá al lanzamiento en el día y la hora fijadas, sin necesidad de notificación posterior. Se supone que estrictamente la “resolución que se dicte teniendo por opuesto al demandado” igualmente se dará exclusivamente en los desahucios por falta de pago, y no en “todos los desahucios”.

Como se observa, la materia arrendaticia configurada en su conjunto recibe especialidades en los correspondientes procesos comunes previstos por la materia para su decisión. Estas especialidades son mayores para desahucios basados en la expiración del plazo y en la falta de pago, sobre todo cuando se trata de inmueble urbano y, todavía más, si se trata de vivienda. Sin embargo, a pesar de la importancia cuantitativa y cualitativa de estas especialidades, no se altera la estructura procedimental del juicio adecuado para sustanciar la pretensión de desahucio más que en el desahucio por falta de pago.

Los juicios por desahucio

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