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2. LA ADECUACIÓN DEL JUICIO VERBAL COMO REGLA ESPECIAL A. Desahucio de bienes arrendados excluidos del juicio ordinario

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La adecuación al juicio verbal a primera vista resulta bien sencilla. Por la materia, se decidirán a través de este juicio los desahucios a los que se refiere el punto 1.º del art. 250.1 LECiv y, por la cuantía, aquellos otros en los que sea posible hacer una valoración de la cuantía del objeto del procedimiento. No obstante, a poco que se observe con detenimiento, encontramos interesantes cuestiones que merecen cierta atención. De entrada, el contenido del citado art. 250.1.1.º no se corresponde exactamente con la excepción a la que se refiere el art. 249.1.6.º LECiv. Según este último, tras establecer la regla general vista de que se decidirán en juicio ordinario las demandas que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, entre otros supuestos, excluye las reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario y el “desahucio por falta de pago o por expiración del plazo de la relación arrendaticia”. Sin embargo, el correlativo art. 250.1.1.º LECiv desarrolla la parca referencia del primero y aporta indicaciones con matices diversos.

Entre ambos preceptos se da una diferencia en principio meramente terminológica pero que podría tener cierta trascendencia con una interpretación restrictiva. Mientras el art. 249.1.6.º LECiv menciona los arrendamientos urbanos o rústicos de “bienes inmuebles”, el art. 250.1.1.º LECiv, como igualmente su punto 2.º, se refiere a la posesión de “finca rústica o urbana”. Como he indicado antes, a tenor de esta diferente redacción cabría argumentar que se decidirán en juicio ordinario meramente los supuestos sometidos a arrendamientos rústicos o urbanos, por tanto aquellos exclusivamente sometidos a la LAU/1994 o la LAR, sin que proceda la adecuación respecto de los arrendamientos financieros de inmuebles, sean rústicos o urbanos39, los arrendamientos históricos, así como los sometidos al CC, o a cualquier otra norma material. En cambio, la recuperación de la posesión de bienes debida a la resolución del arrendamiento por expiración del plazo o falta de pago se decidiría por el juicio verbal, en el segundo caso cuando eventualmente se haya formulado oposición en el monitorio, con independencia de la norma material que regule el arrendamiento, siempre, claro está, que proceda su conocimiento a los órganos jurisdiccionales del orden civil40. Con todo, como indiqué, esta interpretación resulta excesivamente restrictiva, y hasta incluso la propia literalidad del precepto no impide realmente que el fenómeno arrendaticio de bienes inmuebles, sean rústicos o urbanos, se decidan por los trámites del juicio ordinario, salvo en los supuestos excepcionados.

Más concretamente, en materia de arrendamientos financieros, su regulación se caracteriza en grandes líneas por imponer la pronta o inmediata devolución al propietario del objeto arrendado cuando se produzca el impago del precio fijado. Ahora bien, en los términos del art. 250.1.11.º LECiv, en cuanto impone entre otras cosas su inscripción en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles41, parece claro que solamente se prevé su aplicación para estos, de modo que los inmuebles se regirán por las normas de adecuación generales del arrendamiento de inmuebles (arts. 249.1.6.º o 250.1.1.º LECiv). Con carácter general, por tanto, la adecuación será la del juicio ordinario42.

Sin embargo, subsiste la duda en el caso de que el deudor no pague la cantidad exigida ni entregare el bien al arrendador financiero. En mi opinión, por tratarse en definitiva de falta de pago y no devolución del bien, en cuanto el art. 250.1.1.º LECiv se refiere, junto a la renta, a cantidades debidas por el arrendatario y, sobre todo, por aludir expresamente a los arrendamientos “financieros” en su ámbito, tratándose de inmuebles, el procedimiento adecuado será el verbal conforme al art. 250.1.1.º LECiv (no por la del punto 11.º del art. 250.1 LECiv). De ese modo, corresponderán a estos arrendamientos financieros todas las especialidades previstas en la LECiv para el desahucio por falta de pago de bienes inmuebles.

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