Читать книгу Los juicios por desahucio - José Bonet Navarro - Страница 13

2. ÁMBITO AMPLIO DE LOS JUICIOS POR DESAHUCIO

Оглавление

Consecuente con el complejo cúmulo de especialidades previsto en materia de recuperación de inmuebles que se han sintetizado antes, no parece existir una precisa determinación del concreto ámbito de supuestos que merecen la consideración de juicio o proceso de desahucio. Como ejemplo de una posición restrictiva y por la que parece que optan las últimas reformas legislativas, GIMENO y MORENILLA18 definen el juicio de desahucio como aquel cuyo objeto principal lo constituye la “recuperación por el arrendador de la posesión del inmueble cedida mediante un contrato de arrendamiento, fundada en la extinción de dicho contrato por impago de la renta o terminación de su plazo”19; esto es, de otro modo, aquellos adecuados al juicio verbal y que reciben un mayor número de especialidades procedimentales en comparación con la materia arrendaticia en general. Parece, por tanto, que la calificación como proceso de desahucio no depende tanto de tener como objeto la recuperación de inmueble respecto de quien se encuentre en la posesión del mismo fundado en una determinada relación contractual (arrendaticia) o en su propia ausencia (ocupación o precario), sino que ha de fundarse en unas determinadas causas sobre las que, aunque sea en régimen variable, se ha previsto una regulación específica.

Posiblemente en el sustrato de esta concepción restrictiva sobre su ámbito subyace la conceptuación doctrinal del juicio de desahucio como proceso especial, no obstante la ubicación asistemática del mismo y de la propia Exposición de Motivos de la LECiv. De ese modo, a base de exigir previsiones específicas que permitan su conceptuación como proceso especial, se ha de concluir excluyendo del ámbito de los juicios por desahucio los supuestos en los que la pretensión de recuperación del inmueble es por causas distintas a la expiración del plazo y a la falta de pago, en los que las especialidades son menores e incluso a veces imperceptibles. Incluso, como también fueron mucho menores las especialidades en los desahucios por expiración del plazo en relación con los relativos a la falta de pago (actualmente la diferencia es sustancial, hasta el punto de que, como hemos visto, el desahucio por falta de pago puede calificarse como proceso netamente especial), en algunos casos se consideró como verdaderos juicios de desahucio solamente a estos últimos20.

La calificación de juicio de desahucio como categoría procedimental exige la concurrencia de elementos comunes y cierta configuración diferenciada respecto de otros tipos de procedimiento. Tales circunstancias sin duda se dan con especial nitidez en los supuestos de juicios fundados en la expiración del plazo o en la falta de pago en los que concurren mayor número de particularidades, incluso la LECiv vigente utiliza en algunas –contadas– ocasiones (por ejemplo, art. 440.4 LECiv) el calificativo como juicio de desahucio (referido expresamente a “todos los casos de desahucio”) sin mayores calificativos referidos exclusivamente a los desahucios adecuados al juicio verbal por la materia, incluidos los que derivan de un previo monitorio. Ahora bien, no ha de pasar por alto que en otros supuestos de resolución arrendaticia, no obstante la distinta causa material resolutoria y la adecuación procedimental así como las relativamente menores especialidades, mantienen una unidad de razón: la pretensión recuperatoria de la posesión de inmueble basada en determinadas causas, sea por la extinción de la relación arrendaticia o por la finalización de la situación de precario21.

En mi opinión, una vez desprendidos del empeño doctrinal de su calificación como categoría especial, no encontrará dificultades calificar como de desahucio todo juicio en el que se pretenda la recuperación de inmueble con base en la extinción de la relación arrendaticia o en la voluntad de finalizar la situación de precario o de ocupación, con independencia del diferente grado de previsiones específicas o de especialidades procesales.

De hecho, si contabilizamos la importancia cualitativa y cuantitativa de las especialidades en los juicios considerados indubitadamente como de desahucio, esto es, aquel basado en la expiración del plazo y en la falta de pago, comprobaremos cómo en uno y otro, a pesar de la práctica equiparación inicialmente operada por la Ley de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler, no solamente las especialidades todavía se mantenían en aquel momento, sino que adquieren una relevancia tal que permiten alcanzar al juicio de desahucio por falta de pago de inmueble la categoría de procedimiento especial. Si llevamos a sus últimas consecuencias la posición restrictiva, atendiendo a las específicas especialidades relativas a la pretensión basada en la falta de pago, no se explica suficientemente por qué ha de ser desahucio el juicio fundado en la expiración del plazo o en la falta de pago, y no lo son si se fundan en otras causas.

Como se ha visto, a todos los juicios de desahucio en que se pretende la recuperación de inmuebles corresponden cinco especialidades (adecuación, competencia territorial imperativa y condiciones para la admisión o mantenimiento del recurso, cuantificación y específica finalización de la ejecución por entrega efectiva de la posesión); cuando la causa se base concretamente en la expiración del plazo y en la falta de pago, once además de las anteriores (particularidades en la designación de abogado y procurador, exclusión de juzgados de paz, posibilidad de notificación a vivienda o local arrendado, posibilidad de acumulación, sumariedad, exclusión de cosa juzgada, limitaciones en recurso de queja, consecuencias de decretarse el desahucio en caso de inasistencia a la vista, notificaciones específicas en caso de incomparecencia, posibilidad de solicitar la ejecución en la misma demanda de proceso declarativo y exclusión del plazo de espera en la posterior ejecución); cuando se trate concretamente de falta de pago, dos (posibilidad de enervación y sustanciación mediante la técnica monitoria); y, por último, si la falta de pago y expiración del plazo son relativos a inmueble urbano, tres (posibilidad de compromiso de condonación, reducción a la mitad del plazo para dictar sentencia y configuración como juicio rápido civil a través de las Oficinas de Señalamiento Inmediato).

En todos estos supuestos hay previsiones específicas, ¿por qué han de ser considerados desahucios solamente las pretensiones fundadas precisamente en la falta de pago y expiración del plazo y no el resto? ¿Quizá lo justifique su adecuación por la materia al juicio verbal? ¿Qué ocurre entonces con el desahucio por falta de pago? ¿Se considera más desahucio por contar con más especialidades y además por ser especial? En mi opinión, habría de explicarse exactamente qué cantidad y calidad de previsiones específicas permiten la calificación como juicios de desahucio; y la razón por la que, otros supuestos de desahucio basados en la extinción de la relación contractual y con un número menor de especialidades, han de ser excluidos.

Si la razón objetiva para defender el ámbito restrictivo de los juicios de desahucio se basa en la adecuación procedimental al juicio verbal conforme al art. 250.1.2.º LECiv, por la misma razón merecerían incluirse los juicios en los que se pretenda la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca (art. 250.1.3.º LECiv), cuando este supuesto solamente “goza” de pocas especialidades. Si, por el contrario, la razón se basa en el mayor número de especialidades, del mismo modo podría ser considerado como desahucio solamente cuando se base en la falta de pago; o en el desahucio por expiración del plazo o por falta de pago por finca urbana (con tres especialidades más que si se trata de finca rústica).

Como se observa, los aspectos meramente cuantitativos y hasta cualitativos resultan insuficientes para limitar el desahucio a las pretensiones recuperatorias basadas en la falta de pago y en la finalización del plazo. Por el contrario, siempre que concurra alguna especialidad, lo relevante será que se pretenda la recuperación de un bien inmueble de su poseedor, poniendo fin a dicha posesión y, en su caso, con su consiguiente lanzamiento del demandado de dicho inmueble. En definitiva, el criterio válido es el que se refiere al objeto del proceso, la recuperación del inmueble por causa de extinción del arrendamiento o por hallarse okupado o en situación de precario, con independencia del mayor o menor número de especialidades o que estas permitan considerar el procedimiento en determinados supuestos como especial.

Tal consideración permite una adecuada aproximación a la determinación del juicio por desahucio, con exclusión de cualquier otra situación que, aunque semejante (como la de los procesos hipotecarios), no se corresponda estrictamente con la misma. Y es la que el legislador ha tenido en cuenta a la hora de dotar de sustantividad propia, como juicio común con especialidades –o en el caso del desahucio por falta de pago como procedimiento especial–, a este tipo de pretensiones. A partir de esta aproximación pueden obtenerse condiciones que, además del objeto indicado, han de darse en los llamados juicios de desahucio:

1.º La recuperación de la posesión ha de implicar la finalización de otra que se funde en un determinado título: el arrendaticio, o en una situación de precario, por consentimiento expreso o tácito, o por hallarse el inmueble okupado.

2.º Ha de tratarse de bienes inmuebles. Puesto que el bien ha de encontrarse ocupado y en su caso exigirá lanzamiento, difícil parece que, salvo supuestos muy concretos y discutibles como determinados vehículos, un mueble pueda ser objeto de desahucio. En cualquier caso, los arts. 249.1.6.º y 250.1.1.º LECiv, se refieren expresamente a bienes “inmuebles” o “fincas”, procediendo las especialidades procedimentales correspondientes a dichos supuestos22. Y el art. 250.1.4.II LECiv, más concretamente, habla de “una vivienda o parte de ella”.

3.º Ha de concurrir, como mínimo, alguna especialidad que aporte sustantividad diferencial al procedimiento en relación con el juicio ordinario o verbal correspondiente. Pero sin que requiera que estas deban ser numerosas ni necesariamente supongan alteración en la estructura procedimental que permita considerar el juicio como especial.

En fin, cumplidas estas condiciones, podemos afirmar que nos encontraremos ante el llamado juicio de o por desahucio también en aquellos en que se pretende la recuperación de la posesión de inmueble okupado, en precario o arrendado con base en su extinción. Y esto con independencia de la adecuación procedimental y del mayor o menor número de especialidades procesales que se haya considerado prever. Claro está que la diversidad procedimental, en algunas ocasiones muy numerosas e importantes como los supuestos de desahucios por expiración del plazo y, sobre todo, por la falta de pago de inmuebles urbanos, excluyen la existencia de una categoría única, siendo más preciso hablar, en singular, de juicios por desahucio: el ordinario con alguna especialidad para la resolución en general del arrendamiento salvo las correspondientes excepciones; el verbal con intensidad variable de especialidades, y el especial, de estructura monitoria.

Los juicios por desahucio

Подняться наверх