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d. Adecuación al juicio verbal, en atención a la cuantía cuando pueda valorarse

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Según el art. 249.1.6.º LECiv, como excepción a la general adecuación al juicio ordinario, cuando sea posible hacer una valoración de la cuantía del objeto del procedimiento, como ocurre habitualmente, entre otros, en los supuestos en que el arrendatario reclama la devolución de una fianza, “el proceso será el que corresponda a tenor de las reglas generales de esta Ley”, lo que ha de entenderse que se adecuará por la cuantía según prevén los arts. 249.2 y 250.2 LECiv. De ese modo, una vez cuantificado, si se corresponde con la propia del juicio verbal, se tramitaría por esos cauces, con las especialidades que correspondan en el caso de que se pretenda la extinción de la relación arrendaticia y la consiguiente recuperación del inmueble.

Los juicios por desahucio

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