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B. Naturaleza del desahucio como juicio común con especialidades, salvo el que se basa en la falta de pago

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En la línea anunciada en la Exposición de Motivos de la LECiv, se ha llevado a cabo una labor de sistematización y ordenación de la regulación preexistente, hasta entonces contenida muchas veces en normas que deberían contener meramente aspectos de derecho material. Así, mediante la Disposición Derogatoria única pone fin a la regulación de la LECiv/1881 en materia de desahucio, al no encontrarse en las excepciones de su punto primero; también a los arts. 38 a 40 de la LAU/1994, y a los arts. 123 a 137 LAR/1980, y da nueva redacción al apartado segundo de la Disposición Adicional primera de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles2.

La LECiv preordena todas las pretensiones basadas en materia arrendaticia, y por supuesto el desahucio como aspecto más relevante de la misma, a los trámites de los juicios verbal u ordinario, si bien más tarde opta por la técnica monitoria en algunos supuestos muy concretos. Sin embargo, mantiene buen número de las especialidades preexistentes. Puede decirse, con ASENCIO3, que “aunque contemple una atribución procedimental no plenamente común en tanto acude a criterios materiales para la determinación del procedimiento idóneo en cada conflicto, con independencia de la cuantía y aunque, igualmente, establezca determinadas especialidades en todo caso atendibles, ha supuesto un avance considerable en orden a una siempre deseable unificación”.

No obstante, en relación con las especialidades previstas para la recuperación del bien arrendado por expiración del plazo o por falta de pago y sobre todo tras las reforma posteriores a la LECiv, estas especialidades aumentan de forma considerable especialmente en los desahucios por expiración del plazo y todavía más por falta de pago, tan profundamente que el actual juicio por desahucio, a diferencia de lo que se propuso inicialmente la LECiv, no solamente viene a coincidir en su número con el desahucio preexistente a la LECiv 1/2000 sino que incluso las especialidades se multiplican. Quizá por esto algunos autores, y alguna jurisprudencia4, sostienen que LECiv no configura un juicio verbal con especialidades, sino un verdadero proceso especial5, esto es, en otras palabras, sostienen que la LECiv viene a mantener “el viejo desahucio”6. Desde luego, esta consideración ha de compartirse en lo referente al juicio de desahucio por falta de pago puesto que altera su estructura procedimental al instrumentarse mediante la técnica monitoria, pero no ocurre así en otros casos.

La consideración de si un proceso es especial o común con especialidades es opinable en cuanto no se encuentra perfectamente definido el punto exacto en el que, a base de introducir especialidades, se alcanza la “categoría” de proceso especial. A tal efecto, previamente es necesario definir con precisión en qué momento un proceso en el que se introducen especialidades empieza a ser especial. A tal efecto, resulta insuficiente una opinión intuitiva o aproximativa a partir de una contemplación de las especialidades, que no atienda a ciertos aspectos objetivos. Lo relevante es, así, si se altera la estructura procedimental al margen de que pueda recibir muchas especialidades. Y el juicio por desahucio, salvo el que se base en la falta de pago, es un juicio común cuyas particularidades no alteran la estructura procedimental del mismo juicio verbal (art. 150.1.1.º y 2.º)7.

Por el contrario, en los procesos especiales propiamente dichos la estructura procedimental se altera. Así ocurre claramente, por ejemplo, en los procesos de técnica monitoria cuando la primera comunicación constituye, entre otras cosas, un requerimiento de pago, y en caso de que el deudor no pague o no formule oposición procederá la finalización del proceso mediante decreto del letrado de la Administración de Justicia dando traslado al acreedor para que pueda instar la ejecución.

No se justifica mantener que el juicio por desahucio –siempre con la salvedad del basado en la falta de pago– sea especial, a pesar de que se funden en la expiración del plazo8. Buena prueba de ello es que la Exposición de Motivos de la LECiv, y no obstante todas las modificaciones introducidas posteriormente, omite cualquier mención al mismo entre los especiales.

De otro lado, algún autor defiende el carácter especial atendiendo al método de adecuación procedimental por la materia9. Aunque el actual tenor del art. 249,1.6 LECiv introduce como excepción a la determinación el criterio de la cuantía en los supuestos en que “sea posible hacer una valoración de la cuantía del objeto del procedimiento”, ciertamente la adecuación de determinados desahucios (art. 250.1.1 y 2 LECiv) se alcanza a través de un método distinto al de la cuantía y, por esa vía, de algún modo los trámites serán especiales cuando por la cuantía el asunto podría haberse sustanciado mediante el juicio ordinario. Sin embargo, el método de adecuación procedimental tampoco implica ninguna especialidad más que una simple diversidad sin mayor trascendencia a estos efectos.

La adecuación procedimental puede ser, preferentemente, por la materia (en los supuestos del arts. 250.1.1 LECiv o en los que no sea posible hacer una valoración, y, subsidiariamente, por la cuantía en el resto de supuestos (arts. 249 y 250 LECiv). Pero que la adecuación se produzca por cualquiera de esos métodos no implica ningún tipo de especialidad cuando los trámites procedimentales adecuados serán, sin perjuicio de las especialidades, exactamente los mismos.

No tiene por qué ser ordinaria la adecuación si es por la cuantía y especial si lo es por la materia, ni a la inversa. De ser así, el mismo juicio ordinario, con idénticos trámites y sin particularidad procedimental alguna, podría ser especial solamente porque se sustancie atendiendo a una determinada materia. Los trámites son lo que son en sí mismos considerados, con independencia del motivo, causa o método que permita su sustanciación. La forma de la adecuación no es más que el resultado de una opción legislativa que, sea básicamente porque se entienda compleja o simple la materia, obedecerá en cualquier caso a razones más o menos fundadas pero en todo caso irrelevantes para calificar un proceso como especial. El método de adecuación será por la materia o por la cuantía y conducirá a un procedimiento ordinario o verbal, ambos comunes u ordinarios.

En realidad, procedimientos especiales solamente son aquellos en los que la regulación de sus actos procesales y de su interrelación se encuentra diferenciada en comparación con los procedimientos comunes10. Por tal motivo, los juicios por desahucio, salvo el basado en la falta de pago, netamente son procedimientos comunes. Lo será el que se decide por los trámites del juicio ordinario en materia arrendaticia no excluida, como también el que se sustancia por los trámites del juicio verbal aunque la cuantía fuera, como de hecho será fácilmente, superior a los seis mil euros. Cuestión distinta es que a estos procesos comunes, llamados por la LECiv como ordinarios, les correspondan importantes especialidades. Pero al mantener inalterada la estructura procedimental básica, no permiten considerar especial al juicio por desahucio.

Lo dicho hasta ahora es válido para los juicios de desahucio con la excepción del que se base en la falta de pago11. La Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal introdujo importantes novedades en el procedimiento de desahucio por falta de pago de las rentas o cantidades debidas, y con independencia de que se acumule o no la pretensión de condena al pago de dichas rentas o cantidades. Ha modificado el art. 440.3 LECiv y, una vez admitida la “demanda”, y previamente a la vista que se señale, el letrado de la Administración de Justicia requerirá al demandado para que, en el plazo de diez días (el mismo que el otorgado en el juicio cambiario), desaloje, pague al actor o, en caso de pretender la enervación, pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposición de aquel en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio; o en otro caso comparezca ante éste y alegue sucintamente, formulando oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación. Además, en el requerimiento, como veremos en el apartado oportuno, habrán de incluirse determinadas previsiones acerca del eventual compromiso previsto en el art. 437.3 LECiv, el día y hora para la eventual vista para la que servirá de citación, el día y la hora exactos para la práctica del lanzamiento en caso de que no hubiera oposición, advertencias sobre la petición de asistencia jurídica gratuita en los tres días siguientes a la práctica del requerimiento, sobre las consecuencias de adoptar una actitud pasiva total o parcialmente, de modo que supondrá la prestación de su consentimiento a la resolución del contrato de arrendamiento que le vincula con el arrendador, y se apercibirá de que, de no realizar ninguna de las actuaciones citadas, se procederá a su inmediato lanzamiento, sin necesidad de notificación posterior. Si el demandado no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere para oponerse o allanarse, el letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio y se procederá el lanzamiento en el día y la hora fijadas. Si el demandado atendiere el requerimiento en cuanto al desalojo del inmueble sin formular oposición ni pagar la cantidad que se reclamase, el letrado de la Administración de Justicia lo hará constar, y dictará decreto dando por terminado el procedimiento, y dejando sin efecto la diligencia de lanzamiento, a no ser que el demandante interese su mantenimiento para que se levante acta sobre el estado en que se encuentre la finca, dando traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución en cuanto a la cantidad reclamada, bastando para ello con la mera solicitud. El decreto dando por terminado el juicio de desahucio, impondrá las costas al demandado e incluirá las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva.

Todo esto constata que se ha insertado la técnica monitoria, quedando relegados los trámites del juicio verbal adecuado por la materia solamente para sustanciar la eventual oposición del requerido o incluso la del arrendador respecto de la enervación efectuada por el requerido (art. 22.4 LECiv). Y ello a pesar de que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites y quedará citado para recibir la notificación de la sentencia que se dicte el sexto día siguiente al señalado para la vista, habiéndose fijado día y hora exactas para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que deberá verificarse antes de treinta días desde la fecha señalada para la vista, advirtiendo al demandado que, si la sentencia fuese condenatoria y no se recurriera, se procederá al lanzamiento en el día y la hora fijadas, sin necesidad de notificación posterior.

En definitiva, la introducción de la técnica monitoria mediante la citada Ley 37/2011 ha supuesto una alternación sustancial en las estructuras del procedimiento del juicio de desahucio por falta de pago, alzándolo sin ningún género de dudas a la categoría de proceso especial por ello.

Además, ha de añadirse que se trata de un procedimiento monitorio ciertamente particular el previsto en esta materia principalmente porque su objeto no se limita a una reclamación de cantidad sino que podrá ser acumulada o separadamente a la anterior también una prestación de hacer como es el abandono del inmueble. Esto supone un importante hito en nuestro ordenamiento jurídico, incluso un avance respecto al estado de la cuestión en países de nuestro entorno12, donde los monitorios se limitan en general a prestaciones estrictamente pecuniarias.

Los juicios por desahucio

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