Читать книгу Los juicios por desahucio - José Bonet Navarro - Страница 8

a. Especialidades para todo tipo de desahucio

Оглавление

1.ª Adecuación. Se decidirán por el juicio ordinario las materias que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo las que se tramitarán por la materia al juicio verbal, o salvo que sea posible hacer una valoración de la cuantía del objeto del procedimiento, que se adecuará “conforme a las reglas generales de esta Ley”, se supone que por la cuantía (por tanto al juicio ordinario o verbal en función que la cuantía se corresponda con cada uno de los juicios). Y se tramitarán por el juicio verbal, además de las cuantificables que entren en su ámbito cuantitativo, las demandas que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas y las que, igualmente, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana dada en arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca (art. 250.1.1.º LECiv). Asimismo, se tramitarán por el juicio verbal las demandas que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca (art. 250.1.2.º LECiv)14. Igualmente, podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de la misma sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social (art. 250.1.4.º.II LECiv).

2.ª Competencia territorial imperativa. Se fija como fuero indisponible en materia arrendaticia en general y de desahucio en particular el del lugar en que esté sita la finca (art. 52.1.7.º LECiv).

3.ª Condiciones para la admisión o mantenimiento del recurso. “En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas” (art. 449.1 LECiv). Y hasta incluso se declararán desiertos, cualquiera que sea su estado “si durante la sustanciación de los mismos el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar” (art. 449.2 LECiv).

4.ª Cuantificación.

En los juicios sobre arrendamiento de bienes, salvo cuando tengan por objeto reclamaciones de las rentas o cantidades debidas, “la cuantía de la demanda será el importe de una anualidad de renta, cualquiera que sea la perioricidad con que ésta aparezca fijada en el contrato” (art. 251.9 LECiv).

Esta norma de cuantificación general presenta una especialidad para los casos de acumulación, que solamente es posible en los casos de desahucio por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, y la de reclamación de rentas o cantidades debidas, en cuyo caso la cuantía de la demanda vendrá determinada por la acción de mayor valor (art. 252.2 LECiv).

5.ª Finalización de la ejecución por entrega efectiva de la posesión (de inmueble urbano).

Conforme al art. 703.4 LECiv, “si con anterioridad a la fecha fijada para el lanzamiento, en caso de que el título consista en una sentencia dictada en un juicio de desahucio de finca urbana, se entregare la posesión efectiva al demandante, acreditándolo el arrendador ante el letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución, se dictará decreto declarando ejecutada la sentencia y cancelando la diligencia, a no ser que el demandante interese su mantenimiento para que se levante acta del estado en que se encuentre la finca”.

Los juicios por desahucio

Подняться наверх