Читать книгу La inclusión de los migrantes en la Unión Europea y España. Estudio de sus derechos. - José María Porras Ramírez - Страница 10

5. El Plan de Acción en materia de Integración e Inclusión para 2021-2027

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Para dar una respuesta actualizada a los desafíos que hoy enfrenta la Unión Europea en la materia, el nuevo Plan de Acción de la Comisión para el período 2021-202768 tiene, de antemano, la virtud de aparecer publicado, de forma simultánea, al nuevo Pacto sobre Migración y Asilo69, que, orientado a modificar el SECA, asume el reto de avanzar en la construcción de una auténtica política migratoria común en la Unión Europea. Ambos documentos forman parte de la respuesta integral destinada a afrontar los retos asociados a la migración en todas sus facetas. No en vano, unas y otras políticas han de ser complementarias, si se desea que sean eficaces. Además, el nuevo Plan de Acción aparece, en no menor medida, ligado al nuevo marco financiero plurianual de la Unión (2021-2027) y al Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional.

Como más destacada novedad, el nuevo Plan de Acción se dirige no sólo a los migrantes, recién llegados, sino, también, a los extranjeros naturalizados de origen migrante, convertidos en ciudadanos de la Unión Europea. Se viene así a poner de manifiesto la defectuosa integración e inclusión de los miembros de este último y numeroso colectivo. De ahí el interés declarado por ir más allá de lo dispuesto en el Plan de Acción de 2016, el cual se destinaba sólo a los nacionales de terceros países. La necesidad de adoptar medidas adicionales, más enérgicas, que profundicen en las iniciativas alentadas por aquél, revela muy a las claras las deficiencias y dificultades subsistentes que aún afectan a los migrantes y a los ciudadanos europeos de origen migrante, en relación con áreas clave como el empleo, la educación y el acceso a los servicios básicos como la vivienda y la atención sanitaria70. Además, con carácter extraordinario y sobrevenido, como años atrás lo fue la crisis de los refugiados en 2015, la pandemia de COVID-19 vino a agregarse a esos problemas, expresando nuevos u ocultos déficits, que hacen patente la necesidad de adoptar medidas más incisivas, reforzadas y novedosas.

A este respecto, los valores y principios sobre los que se sustenta el Plan de Acción, que son la base de todas las políticas que emprende la Unión Europea en la materia, según establece el pilar europeo de derechos sociales, insisten, en primer lugar, en la promoción de una inclusión para todos. Se fundamentan así en la idea-fuerza de que cuantas políticas públicas se emprendan, aun afectando a toda la población, dado que ésta presenta necesidades diversas, han de tener en cuenta, de manera específica, las necesidades particulares que muestran los diferentes colectivos que la integran71. De ahí que exhorte a la adopción de medidas generales que no vayan en detrimento de las minorías más vulnerables y desfavorecidas. Es, pues, conveniente que se establezcan sinergias con las demás estrategias de la Unión72, extremo éste que el anterior Plan de Acción apenas promovía, a fin de fomentar la igualdad, la cohesión social y garantizar la inclusión plena, además de la participación de todas las personas en la sociedad de la que forman parte.

Además, con el propósito manifiesto de evitar la propagación de ideologías extremistas que puedan conducir a la violencia e, incluso, al terrorismo, se insiste en la necesidad de realizar acciones preventivas. Así, a través de la Red para la Sensibilización frente a la Radicalización, la Comisión colabora con profesionales y actores locales para evitar la radicalización de los migrantes que se demuestren escasamente integrados en la sociedad de acogida.

Asimismo, más allá de eso, la Comisión se muestra consciente de la conveniencia de proporcionar un apoyo específico a determinados países receptores, a fin de que puedan superar desafíos concretos. Se viene a reconocer, por fin, que determinados Estados miembros sufren una mayor presión migratoria, encontrando más dificultades para gestionarla, por lo que merecen recibir una asistencia reforzada. Y el auxilio de mecanismos de apoyo específicos, dirigidos a los menores, sobre todo a los no acompañados, a las mujeres, a los refugiados, a los migrantes altamente cualificados…, que ayuden a quienes acaban de llegar a integrarse, complementando cuantas iniciativas se adopten con carácter general.

También, constituye una prioridad para la Comisión la atención a las características personales de los migrantes y de los ciudadanos de la Unión de origen migrante: como son el género, el origen étnico, la religión, la orientación sexual y la discapacidad, que plantean frecuentemente dificultades especiales para su deseable inclusión social. En particular, las mujeres73 y las niñas migrantes74 encuentran más obstáculos que los hombres y los niños migrantes para la integración, al tener que hacer frente a barreras estructurales, derivadas de esa combinación de factores. Como se ha indicado, otros factores a tener en cuenta, que complican la inclusión, son el origen étnico del migrante75, así como las creencias religiosas, de signo distinto al mayoritario, que manifiesta profesar, en su caso, aquél76. Todos esos elementos, a menudo, provocan su discriminación directa o indirecta, sobre todo cuando el migrante o el ciudadano de origen migrante buscan una vivienda o un empleo, acuden a la escuela, o desarrollan su vida cotidiana en su barrio de residencia o trabajo.

Así, el Plan de Acción se compromete a prestar apoyo en todas las etapas del proceso de integración, involucrando a cuantos actores estén interesados, tanto políticos como integrantes de la sociedad civil (organizaciones no gubernamentales, instituciones educativas, empresarios, sindicatos, iglesias…y a los propios colectivos de migrantes). En particular, urge a que dicha asistencia se traduzca en una intervención temprana, a fin de que la integración satisfactoria de los migrantes se inicie desde un primer momento. Por ello, demanda a los Estados miembros el establecimiento, con el patrocinio de la Unión, de medidas de integración previas a la partida, vinculándolas a otras posteriores a la llegada. En ese aspecto, la organización de cursos de orientación y formación, en función de las necesidades del mercado de trabajo interno, puede llegar a resultar de una gran ayuda.

Asimismo, se apuesta por invertir en el largo plazo. El marco financiero plurianual 2021-2027 aspira a que el Fondo de Asilo y Migración proporcione asistencia financiera en los ámbitos del empleo, la educación, la asistencia social y sanitaria y la vivienda, a través de los fondos de la política de cohesión: el Fondo Social Europeo Plus y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, además de otros, como el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y el programa Erasmus+.

En concreto, el Plan de Acción promueve actuaciones en los considerados ámbitos sectoriales principales, siendo importante subrayar que dichas medidas complementan las incluidas en las últimas y más avanzadas estrategias en materia de igualdad, promovidas por la propia Comisión77.

En primer lugar, en lo que a la educación y formación se refiere, se insiste en la necesidad de garantizar, a toda costa, la inclusión y la igualdad de oportunidades en el ámbito de la enseñanza, pues resulta evidente que la escuela ha de ser, en mayor medida que antes, si cabe, un cualificado espacio facilitador de la integración de los niños migrantes y de sus familias. Para alcanzar ese fin, la Comisión Europea ofrece a los Estados miembros una amplia financiación78 y herramientas complementarias orientadas a respaldar programas y medidas, conforme a los objetivos que se señalan y las necesidades particulares, advertidas a nivel nacional, regional y local.

Para ello, el Plan de Acción insta a los docentes a agenciarse las capacidades necesarias que los conviertan en cualificados instrumentos para la integración y la inclusión social de los migrantes. Por eso no se escatiman medios a fin de dotarlos de recursos y del apoyo pedagógico que precisan para atender aulas multiculturales y multilingües, en beneficio tanto de los niños migrantes, como de los nativos. Gestionar la diversidad étnica, cultural, religiosa y lingüística en las aulas es un reto contemporáneo que requiere la contribución generosa de los fondos y de la red de soporte que la Unión proporciona a los Estados miembros. En este sentido, la lucha contra la segregación en las escuelas, que es uno de los objetivos preferentes que, en relación con esta materia, ha definido la Comisión, exige potenciar la interacción entre el alumnado, con independencia de cuál sea su origen79. Y, en particular, desde las escuelas se ha de hacer cuanto sea necesario para evitar que los jóvenes se sientan atraídos por ideologías, organizaciones o movimientos extremistas, de carácter violento80.

Asimismo, se subraya que los niños migrantes con discapacidad precisan de un apoyo adicional para participar en la educación, en pie de igualdad con los demás. Como también los menores no acompañados que han superado la edad de escolarización obligatoria y llegan a la Unión como refugiados, requiriendo programas que faciliten su transición a la vida adulta81. Todo ello se inscribe en el compromiso adquirido por la Unión a fin de adoptar una estrategia integral sobre los derechos del menor82, acompañada de una Garantía Infantil Europea83; iniciativas éstas destinadas a asegurar a todos los niños, independientemente de cuál sea su origen, capacidad, entorno socioeconómico, condición jurídica y residencia, unos mismos derechos y una igual protección.

Además, a esto se une el reconocimiento de la situación que, a menudo, sufren los migrantes jóvenes, los cuales han de recibir la asistencia que precisan, más allá de la mera orientación y tutoría, para adquirir capacidades y competencias que permitan su acceso a la educación superior84 y una pronta incorporación al mercado laboral85.

En no menor medida, los Estados miembros han de facilitar el reconocimiento de las cualificaciones que hayan obtenido los migrantes en terceros países, promover su visibilidad y aumentar la comparabilidad con las cualificaciones europeas. También se insta a los Estados miembros al establecimiento de cursos pasarela que ayuden a los migrantes a complementar sus estudios previos realizados en el extranjero, continuando su formación en el país de acogida86.

En todo caso, y como precondición necesaria, aprender el idioma del país de acogida es esencial para que los migrantes se integren con éxito. Para ello no basta con que se les proporcione, a su llegada, una instrucción básica o mínima acerca de aquél, sino que se les han de proporcionar clases de nivel intermedio y avanzado, que asegure, al cabo, el dominio completo del mismo. A la par que sucede esto, los migrantes deben asimilar las leyes, la cultura y los valores de las sociedades de acogida, recibiendo cursos de orientación cívica que faciliten su más plena integración.

En segundo lugar, en referencia al empleo y las capacidades, el Plan de Acción, tras destacar la contribución esencial que los migrantes realizan a la economía europea, como recientemente se ha puesto de manifiesto en tiempos excepcionales de pandemia, dado lo esencial de su contribución al mantenimiento de los servicios sociales básicos87, lamenta que la alta cualificación que poseen muchos de aquéllos, particularmente cuando, además, se les agrega la condición de mujer, no sea debidamente reconocida y aprovechada, para que les facilite empleos acordes con el nivel que poseen88. La Agenda de Capacidades Europea89 tiene como objetivo ayudar a todas las personas, incluidas las migrantes, a desarrollar más y mejor sus capacidades y a ponerlas en práctica. Evaluarlas, sobre todo, en la fase previa a la partida, facilitará su más rápida integración en el mercado laboral, en especial, en el marco de los programas de reasentamiento. Por tanto, urge superar los obstáculos que se les presentan: como la ausencia de redes, las dificultades para acceder a los créditos y la falta de conocimientos sobre el mercado regulatorio y financiero.

Por tanto, para lograr la inclusión de los migrantes y de los ciudadanos de la Unión de origen migrante en el mercado laboral se requiere fortalecer la cooperación a nivel local, nacional y europeo entre los distintos actores implicados. A tal fin, la Alianza Europea para la Integración90 desempeña un importante papel. Como también, la iniciativa Empresarios Unidos por la Integración91, que incentiva a los empleadores en ese específico sentido. El Fondo InvestEU financia iniciativas empresariales inclusivas de hombres y mujeres, así como de empresarios migrantes. A su vez, la Red Europea de Integración, la Red de Servicios Públicos de Empleo y la plataforma Europass homologan las prácticas de evaluación de las capacidades, y ponen en práctica una herramienta destinada a crear perfiles de capacidades de los nacionales de terceros países en la Unión, promoviendo su uso entre las autoridades públicas y las asociaciones civiles, incluso antes de la llegada de los migrantes, lo cual resulta especialmente útil en los casos de reasentamientos. Finalmente, el nuevo programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores, que sustituye al anterior, agotado en 2020, conlleva una importante dotación presupuestaria para, entre otros objetivos, promover la integración de los migrantes, aplicando efectivamente el principio de no discriminación, al tiempo que se previene y combate el racismo, la xenofobia, la homofobia y cualquier otra forma de intolerancia que alimente la exclusión92.

En consecuencia, compete a los Estados miembros servirse de esos medios que la Unión pone a su disposición para concienciar a los agentes sociales acerca de la necesidad de eliminar cualquier forma de discriminación que afecte a los procesos de contratación laboral; establecer perfiles de capacidades adecuados de los nacionales de terceros países demandantes de empleo, en particular cuando se trata de solicitantes de asilo y refugio; homologar o validar sus cualificaciones profesionales; apoyar el emprendimiento empresarial entre los migrantes y, en fin, hacer pleno uso de la abundante financiación que la Unión Europea deja en sus manos: en particular, la que proporciona el Fondo Social Europeo Plus y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para el cumplimiento de esos fines, elaborando o respaldando programas y medidas orientadas a lograr una más plena integración en el mercado laboral.

En tercer lugar, la salud constituye, también, un objetivo determinante a fin de alcanzar la anhelada inclusión social de los migrantes y de los ciudadanos de la Unión de origen migrante. La falta de acceso a los servicios sanitarios supone un obstáculo que es necesario salvar. Y la pandemia de COVID-19 ha puesto de manifiesto las graves desigualdades que existen, en ese sentido93. Así, es preciso garantizar a esos colectivos vulnerables tal derecho, el cual no debe ser objeto de limitaciones injustificadas. En particular, las mujeres migrantes deben tener asegurada la atención pre y posnatal, y los migrantes, en general, y los refugiados, en especial, no deben sufrir restricción alguna para acceder a los servicios de salud mental. Por ello, la Comisión financia proyectos específicos en el marco del Fondo de Asilo, Migración e Integración, y del Programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores, ya mencionados. Y promueve el acceso igualitario a servicios de salud asequibles y de calidad a través de fondos de la Unión, como el Fondo Social Europeo Plus y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Asimismo, apoya la creación de programas de prevención y promoción de la salud, dirigidos específicamente a los migrantes, como herramientas de extensión del derecho más adecuadas. E, igualmente, alienta que se facilite el acceso a los servicios de salud mental y de rehabilitación, conforme establece el art. 26 de la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU.

A su vez, se insta a los Estados miembros a que, a través de esos programas y sirviéndose de la amplia financiación que la Unión les ofrece, formen a los trabajadores sanitarios en la gestión de la diversidad y en la atención a las necesidades de los grupos concretos de migrantes: ya sean estos solicitantes de asilo traumatizados, mujeres víctimas de la trata o de violencia de género, menores no acompañados, ancianos o personas que sufren discapacidad. Asimismo, se pide a los Estados miembros que allanen el acceso a los servicios de salud generales a los migrantes, adaptándolos a sus circunstancias y necesidades, combatiendo así toda forma de discriminación94.

Y, en cuarto lugar, en relación a la vivienda, el Plan de Acción no es menos consciente de cuan necesario resulta que se facilite el acceso a aquélla para que los colectivos vulnerables de referencia alcancen una integración satisfactoria. Disfrutar de un alojamiento digno repercute en las oportunidades educativas, laborales y en la adecuada interacción de los migrantes con los demás ciudadanos en las sociedades de acogida. Mas si las condiciones en que dicho alojamiento se efectúa se revelan deficientes, tal y como a menudo se observa, la segregación, la marginación y la exclusión social se harán pronto una realidad manifiesta.

Y es que constituye un hecho cierto que, con frecuencia, los migrantes y los ciudadanos de la Unión de origen migrante, sufren, especialmente, dado su, a menudo, bajo poder adquisitivo, el alza de los precios de la vivienda, del alquiler y la discriminación, en razón a su origen. Para superar esos obstáculos, la Comisión ayuda financieramente a los Estados miembros, que son los competentes en la materia. La promoción de soluciones habitacionales innovadoras, con el apoyo de la Unión Europea, por parte de las autoridades nacionales, regionales y, sobre todo, locales, de tales Estados ha comenzado, afortunadamente, a evidenciarse. El propósito no es otro que combatir la segregación y facilitar la inclusión. Y así se observa, en especial, en beneficio de los solicitantes de asilo y protección subsidiaria, para los que el acceso a una vivienda autónoma, que no colectiva, ha de constituir la expresión de una prestación temprana que suponga un primer paso, ineludible, facilitador de su integración.

Es por ello por lo que los migrantes y los ciudadanos de la Unión de origen migrante han tener acceso irrestricto a los programas de viviendas sociales, sin sufrir discriminación alguna en ese sentido. La promoción de programas de vivienda autónoma, en lugar de colectiva, para alojar familias, se ve así incentivada con la ayuda financiera europea, a través de la Red Europea de Integración y, sobre todo, del Fondo de Asilo y Migración. Se trata de políticas que se deben coordinar con las relativas al acceso al empleo, la educación, la salud y los servicios sociales, ya que, aisladas, de poco sirven para contribuir al éxito del complejo proceso de integración.

Dicho esto, y más allá de la consecución de esos objetivos específicos, el Plan de Acción hace hincapié en la necesidad de empoderar a todas las partes interesadas a fin de que contribuyan al proceso de integración. Por eso, el papel de las asociaciones es relevante, tanto a escala europea, como nacional, regional y local. Eso explica la voluntad de reforzar la Red Europea de Integración, que ha de diseñar estrategias innovadoras en ese sentido. Así, por citar un problema relevante y actual, ha de repararse en que la digitalización de los servicios públicos, acelerada por la crisis de la COVID-19, ha afectado lesivamente a un colectivo insuficientemente dotado de recursos tecnológicos y de capacidades y habilidades de esa naturaleza. Por tanto, urge superar esa carencia que tanto dificulta o entorpece su integración, en el contexto del Plan de Acción de Educación Digital, auspiciado por la Comisión95.

En todo caso, y tanto en éste como en otros aspectos, el apoyo a las autoridades regionales y locales, se revela decisivo, ya que son quienes han de desarrollar primordialmente las actuaciones necesarias en un proceso a largo plazo, de carácter intersectorial96. El marco financiero plurianual 2021-2027, que se traduce en acciones de apoyo directas o referidas a los programas de los Estados miembros en régimen de gestión compartida, garantiza la materialización efectiva de esas iniciativas y programas.

Como es lógico, la estrategia común europea para la integración e inclusión de los migrantes y de los ciudadanos de la Unión de origen migrante debe ser periódicamente sometida a revisión y evaluación para garantizar su eficacia. Según se ha tenido ocasión de apreciar, dicha estrategia la componen medidas y proyectos heterogéneos, de ejecución a largo plazo, cuyo desarrollo, aplicación y resultados, siquiera parciales, han de revisarse y, en su caso, corregirse periódicamente para asegurar su éxito. A tal fin, la Comisión ha cooperado con la OCDE a fin de publicar una comparación internacional única acerca de los resultados de la integración de los migrantes y de sus hijos, cuyos datos puso a disposición de los Estados miembros, y de las autoridades locales y regionales97. A su vez, la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea realiza actualmente la encuesta de la Unión sobre la situación de los migrantes y sus descendientes, que se publicará en 2022.

No obstante, pese a los esfuerzos realizados, gracias a estos y otros indicadores sectoriales, se hace evidente la subsistencia de lagunas de conocimiento que van en detrimento de la elaboración de políticas de integración e inclusión más efectivas por parte de los Estados miembros. Es necesario, pues, mejorar el aprendizaje mutuo y subsanar la escasa utilización de datos empíricos sobre el impacto de las medidas acordadas. Y comparar las distintas y, a veces dispares, políticas de integración promovidas por los Estados miembros de la Unión. A tal fin, deben publicarse más informes periódicos, europeos y estatales, que analicen los progresos y pongan de relieve los ámbitos donde se aprecian desafíos pendientes. Y urge establecer una comparativa conjunta de las políticas de integración, para contrastar la acción de los Estados miembros e intercambiar buenas prácticas entre ellos, a todos los niveles.

Estamos, pues, en presencia de un ambicioso Plan de Acción, lleno de buenos propósitos, que determina acertadamente los objetivos e impulsa un haz de iniciativas y medios no menos consecuentes. En definitiva, un Plan que establece “un marco sólido para reforzar y ampliar las políticas de integración e inclusión en toda la Unión Europea”98. Y lo que es más determinante, a los efectos de que no quede convertido en una mera declaración de intenciones, un Plan que se ve asistido de una financiación adecuada y suficiente99, que avanza en pos de la armonización de las políticas estatales. Un Plan hecho, en suma, desde el convencimiento de que lograr la integración e inclusión social plena de los migrantes y de los ciudadanos europeos de origen migrante ayuda a la construcción de sociedades más justas, en tanto que más cohesionadas. La Unión se dota así de un instrumento, necesario pero no suficiente, dado que requiere del concurso de cuantos actores se ven involucrados, para promover la integración e inclusión de los miembros de colectivos especialmente vulnerables. Una Unión que apuesta, así, en fin, decididamente, por la conversión de los migrantes en ciudadanos, titulares plenos e irrestrictos de derechos inalienables.

1. Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada y Catedrático Jean Monnet de Derecho Constitucional Europeo.

2. Vid., a este respecto, en tanto que marco de cooperación no vinculante jurídicamente, el Pacto Global para una Migración Segura, Ordenada y Regular, acordado, en el ámbito de la ONU, de 13 de julio de 2018. Dicho pacto internacional aborda el fenómeno migratorio en todas sus dimensiones, de forma integral, evitando la separación entre refugiados políticos y migrantes económicos, a fin de contribuir, en ese aspecto, a la mejora de la gobernanza de la globalización. Cfr., https://refugeesmigrants.un.org/sites/default/files/180713_agreed_outcome_global_compact_for_migration.pdf.

3. PORRAS RAMÍREZ, J. M.ª, “Un pacto sobre inmigración y asilo en la Unión Europea”, en PORRAS RAMÍREZ, J. M.ª (Coord.), Migraciones y asilo en la Unión Europea, Madrid, Thomson Reuters Aranzadi, 2020, pp. 145-171; en especial, p. 169.

4. Cfr., AKKERMAN, T., “Partidos de extrema derecha y políticas de inmigración en la UE”, en Anuario CIDOB de la Inmigración 2018, Barcelona, 2018, pp. 49-62. También, PARDOS-PRADO, S., “Actitudes ante la inmigración y comportamiento electoral en Europa”, en Anuario CIDOB de la Inmigración 2019, Barcelona, 2019, pp. 51-66.

5. https://ec.europa.eu/commission/sites/beta-political/files/opening-statement-plenary-session_es.pdf.

6. Tal y como se reconoce en el Punto 10 del Pacto Global para una Migración Segura, Ordenada y Regular, promovido por la Organización de las Naciones Unidas en 2018. Vid., https://refugeesmigrants.un.org/sites/default/files/180713_agreed_outcome_global_compact_for_migration.pdf.

7. El Programa de Estocolmo (2010-2014): una Europa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano, sucesor de los programas de Tampere y La Haya, el cual fue aprobado por el Consejo Europeo en diciembre de 2009, al definir las prioridades de la Unión Europea en materia de inmigración, destaca la importancia de la integración de los migrantes en el contexto de una política migratoria europea global. Cfr. https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2010:115:0001:0038:ES:PDF.

8. Communication from the Commission to the European Parliament, the Council, the European Economic and Social Committee and the Commmitte of Regions on a New Pact on Migration and Asylum. European Commission. Brussels, 23.9.2020. COM (2020) 609 final. Vid., https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/1_en_act_part1_v7_1.pdf.

9. En relación a la práctica seguida en Italia, cfr., la dura y justa denuncia que efectúa FERRAJOLI, L., “Políticas contra los migrantes y crisis de la civilización jurídica”, en Revista Peruana de Derecho Constitucional, n° 11, 2019, pp. 29-52; en especial, p. 38 y ss.

10. PENNIX, R. y MARTINIELLO, M., “Procesos de integración y políticas (locales): estado de la cuestión y algunas enseñanzas”, en Revista Española de Investigaciones Sociológicas, n° 116, 2006, pp. 123-156; en especial, p. 127.

11. Consejo de Justicia y Asuntos de Interior (JAI), de 19 de noviembre de 2004. Comunicado de prensa 14615/04, Sesión 2618. https://www.eesc.europa.eu/resources/docs/common-basic-principles_en.pdf.

12. El art. 63 TCE sólo contemplaba que la Comunidad desarrollara una política de inmigración y asilo, mas no preveía que dispusiera de competencia alguna en relación a la integración de los extranjeros en las sociedades de acogida.

13. Así, ILLAMOLA DAUSÁ, M., “Los Principios Básicos Comunes como marco de la política de integración de inmigrantes de la Unión Europea y su incorporación en la política española de inmigración”, en Revista de Derecho Comunitario Europeo, n° 38, 2011, pp. 155-182.

14. ILLAMOLA DAUSÁ, M., “Los Principios Básicos Comunes…”, op. cit., p. 162.

15. MANGIAMELI, S., “Article 2: the Homogeneity Clause”, en BLANKE, H.J. & MANGIAMELI, S. (Eds.), The Treaty on European Union (TEU). A Commentary, Heildelberg, Springer, 2013, pp. 109-155; en especial, pp. 134-135.

16. ABDILLAHI, B. M., “La situación de los inmigrantes y el mundo laboral”, en Lex Social. Revista de Derechos Sociales, 10 (1), 2020, pp. 406-427.

17. Con carácter general, vid., HÄBERLE, P., Costituzione e identità culturale. Tra Europa e Stati Nazionali, Milano. Giuffré, 2006, pp. 51 y ss.

18. MUÑOZ VILLALOBOS, V., “El derecho a la educación de las personas migrantes y refugiadas”, en Journal of Supranational Policies of Education, n° 2, 2016, pp. 25-51. También, LARIOS, M.J., “El derecho a la educación de los inmigrantes”, en CEBOLLA BOADO, H. y LARIOS PATERNA, M. J., Inmigración y educación, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2009, pp. 67 y ss.

19. LLOP-GIRONÉS, A. et alii: “Acceso a los servicios de salud de la población inmigrante en España”, en Revista Española de Salud Pública, Vol. 88, n° 6, 2014. http://dx.doi.org/10.4321/S1135-57272014000600005.

20. PENNIX, R. y MARTINIELLO, M., “Procesos de integración y políticas (locales): estado de la cuestión y algunas enseñanzas”, op. cit., pp. 142 y ss.

21. PORRAS RAMÍREZ, J. M.ª (Coord.), Derecho de la Libertad Religiosa, Madrid, Tecnos, 2021, 8.ª edición, pp. 50-51.

22. ORGAD, L., “The citizen-makers: ethical dilemmas in inmigrant integration”, en European Law Journal, Vol. 25, n° 6, pp. 524-543; en especial, pp. 538 y ss.

23. Cfr. Informe Transversal model for migrants. http://www.ssf.org.es/sites/default/files/2019-08/TMM%20IO1%20Desk%20Report%20ES%20%281%29.pdf.

24. BORGES BLÁZQUEZ, L., “Inmigración y políticas públicas de integración: la evolución de un proceso inacabado”, en Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho, n° 28, 2013, C:/Users/Usuario/Downloads/3034-9411-1-PB.pdf.

25. Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros sobre la integración de los nacionales de terceros Estados que residen legalmente en la Unión Europea. Reunión del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior. Luxemburgo, 5 y 6 de junio de 2014. Vid., https://www.consilium.europa.eu/media/28071/143109.pdf.

26. Comisión Europea. Bruselas, 20.7.2011 COM (2011) 455 final. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:52016DC0377.

27. Conclusiones del Consejo Europeo de 25 y 26 de marzo de 2010, EUCO 7/10, CO EUR 4, CONCL 1.

28. SOLANES CORELLA, A., “Derechos, inmigración y cohesión social en España”, en Migraciones Internacionales, Vol. 8, N° 29, 2015. https://migracionesinternacionales.colef.mx/index.php/migracionesinternacionales/article/view/599.

29. Marco Europeo de Referencia (MECR), http://www.coe.int/t/dg4/linguistic/cadre_en.asp.

30. Vid. el completo panorama que ofrecen de las limitaciones y posibilidades de acceso de los migrantes al mercado laboral, en los distintos países europeos FEDERICO, V., BAGLIONE, S. (Eds.), Migrants, Refugees and Asylum Seekers´Integration in European Labour Markets. A Comparative approach on Legal Barriers and Enablers, Berlin, Springer, 2021, en especial, pp. 1-18.

31. AGUADO CODINA, T., GIL JAURENA, I. y MATA BENITO, P., “El enfoque intercultural en la formación del profesorado. Dilemas y propuestas”, Revista Complutense de Educación, Vol. 19 Núm. 2, 2008, pp. 275-292.

32. PONCE SOLÉ, J., ¿Guetos escolares? Segregación escolar e inmigración. Derecho y políticas públicas urbanas, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2007, p. 34 y ss.

33. En relación al acceso a servicios de salud, vid. el estudio comparativo de LEBANO, A. and others, “Migrants´ and Refugees´ health status and healthcare in Europe: a scoping literatura review”, en BMC Public Health, 20, 1039, 2020, https://bmcpublichealth.biomedcentral.com/articles/10.1186/s12889-020-08749-8.

34. ALÁEZ CORRAL, B., “Exclusión del sufragio municipal emigrante y garantía democrática de expectativas legítimas”, en MATÍA PORTILLA, F.J. (Coord.), Pluralidad de ciudadanías, nuevos derechos y participación democrática, CEPC, Madrid, 2011, pp. 35 ss.

35. PENNIX, R. y MARTINIELLO, M., “Procesos de integración y políticas (locales): estado de la cuestión y algunas enseñanzas”, op. cit., pp. 151 y ss.

36. Acerca de todos estos elementos, imprescindibles para la generación de cohesión social, cfr., SOLÉ PUIG, C., y otros, “Cohesión social e inmigración”, en Revista Internacional de Sociología, Vol. 69, N° 1, 2011, pp. 9-32.

37. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Plan de Acción para la integración de los nacionales de terceros países. Bruselas, 7.6.2016. COM (2016) 377 final. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/es/TXT/?uri=CELEX%3A52016DC0377.

38. COM(2015) 240 final de 13.5.2012.

39. Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2016, sobre la situación del mar Mediterráneo y la necesidad de un enfoque integral de la Unión sobre la migración (2015/2095)(INI).

40. PORRAS RAMÍREZ, J. M.ª, “El Sistema Europeo Común de Asilo y la crisis de los refugiados. Un nuevo desafío de la globalización” Revista de Estudios Políticos, n° 175, 2017, pp. 207-234; en especial, pp. 209-210.

41. El Programa de Reasentamiento promovido por la Comisión Europea para ofrecer 20.000 plazas, a ese fin, durante un período de dos años respondía al llamamiento desesperado hecho por ACNUR, que tenía como propósito dar acogida, en este caso voluntaria y excepcional, a modo de último recurso, a aquellos refugiados que, no pudiendo permanecer en el país de primer asilo, por razones de seguridad o por no darse las condiciones que garantizan su subsistencia; tampoco pueden regresar a su país de origen o residencia. Así, al finalizar su duración prevista, el balance de dicho programa no puede ser más decepcionante, ya que del mismo se beneficiaron menos de la cuarta parte de sus candidatos potenciales, los cuales fueron repartidos entre, sólo, once Estados de la Unión, los únicos dispuestos a otorgarles el necesario estatuto estable de residencia. Cfr., Vid., al respecto, GARCÍA MAHAMUT, M.ª R., “La ductilidad del derecho a la protección internacional (refugio y protección subsidiaria) ante las crisis humanitarias: un desafío para Europa y para el Sistema Europeo Común de Asilo”, en Teoría y Realidad Constitucional, n° 38, 2016, pp. 211-238; en especial, p. 231.

42. Bruselas 8.6.2015 C(2015) 3560 final.

43. C(2015) 9490.

44. http://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2016/03/18-eu-turkey-statement/.

45. https://eea.iom.int/LINK-IT. Se trata de un destacado proyecto destinado a posibilitar la integración de los refugiados sirios, reasentados desde Jordania, El Líbano y Turquía, en Alemania, Rumanía, Portugal y el Reino Unido.

46. http://www.consilium.europa.eu/en/meetings/international-summit/2015/11/ACTION_PLAN_EN_pdf/.

47. http://www.resettlement.eu/page/welcome-share-network.

48. COM(2016) 197 final de 6.4.2016.

49. KOEHLER, C. and SCHNEIDER, J., “Young refugees in education: the oparticular challenges of school systems in Europe”, Comparative Migration Studies, Vol. 7, N. 28, 2019, pp. 1-20.

50. “Una nueva Agenda de Capacidades para Europa: trabajar juntos para reforzar el capital humano, la empleabilidad y la competitividad” (COM(2016) 381).

51. https://ec.europa.eu/migrantskills/#/.

52. Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (refundición). OJ L 180, 20.6.2013, p. 96-116. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A32013L0033.

53. FEDERICO, V., BAGLIONE, S. (Eds.), Migrants, Refugees and Asylum Seekers´Integration in European Labour Markets. A Comparative approach on Legal Barriers and Enablers, op. cit., en especial, p. 16.

54. https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/IP_17_5352.

55. VIANA GARCÉS, A., “El derecho a la vivienda de los inmigrantes. Mapa jurídico de una tela de araña”, en AJA FERNÁNDEZ, E. (Dir.), Los derechos de los inmigrantes en España, Valencia, Tirant lo Blanch, 2009, pp. 529-557.

56. https://greece.iom.int/en/hellenic-integration-support-beneficiaries-international-protection-helios.

57. https://mighealthcare.eu/.

58. https://www.voicesofculture.eu/wp-content/uploads/2018/07/5.Brainstorming_Report_Migration.pdf.

59. https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/1bcaf566-6a29-11e9-9f05-01aa75ed71a1.

60. Vid. EU High Level Group on combating racism, xenophobia and and other forms of intolerance. https://ec.europa.eu/newsroom/just/item-detail.cfm?&item_id=51025. También, vid., la Guidance Note on the practical application of Council framework decisión 2008/913/JHA on combating certain forms and expressions of racism and xenophobia by means of of criminal law. https://ec.europa.eu/newsroom/just/item-detail.cfm?&item_id=51025. Vid, asimismo, el Code of Conduct on countering ilegal hate speech on line. https://ec.europa.eu/info/policies/justice-and-fundamental-rights/combatting-discrimination/racism-and-xenophobia/eu-code-conduct-countering-illegal-hate-speech-online_en.

61. Acerca de la importancia que este reconocimiento reviste para su integración, vid., CARRASCO DURÁN, M., “El derecho de voto de los extranjeros en las elecciones municipales. Nuevas realidades”, en Cuadernos de Derecho Local, N° 22, 2010, pp. 147 ss.

62. https://ec.europa.eu/migrant-integration/network/european-integration-network-3#:~:text=The%20European%20Integration%20Network%20(EIN,EEA%20countries%2C%20Iceland%20and%20Norway.

63. https://ec.europa.eu/futurium/en/inclusion-migrants-and-refugees/urban-academy-integration.

64. Vid., como marco referencial, el conjunto de medidas contenidas en la Agenda Europea de Migración. Comunicación de la Comisión Europea COM (2015) 240 final, de 13.5.2015.

65. https://fra.europa.eu/es/introducing-fra.

66. OCDE/Unión Europea 2015, Indicators of Inmigration Integration 2015.– Settling in. https://www.oecd.org/publications/indicators-of-immigrant-integration-2015-settling-in-9789264234024-en.htm.

67. Una valoración lógicamente más favorable es la que efectúa la propia Comisión Europea. Vid. Commission Staff Working Document, SWD/2020//290 final. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/ALL/?uri=SWD:2020:290:FIN.

68. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Plan de Acción en materia de Integración e Inclusión para 2020-2027. Bruselas, 24.11.2020. COM/2020/758 final. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=COM:2020:758:FIN.

69. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Consejo Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativa al Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo. Bruselas, 23.9.2020. COM(2020) 609 final https://ec.europa.eu/transparency/regdoc/rep/1/2020/ES/COM-2020-609-F1-ES-MAIN-PART-1.PDF.

70. ESPARZA REYES, E. y DÍAZ REVORIO, F.J., “Los mecanismos jurídicos de lucha contra la discriminación: aportaciones para la configuración del Derecho Antidiscriminatorio”, en Revista de Derecho Político, n° 105, 2019, pp. 57 ss.

71. Con carácter general, vid., REY MARTÍNEZ, F., Derecho Antidiscriminatorio, Aranzadi, Pamplona, 2019, pp. 36 y ss.

72. En especial, con el Plan de Acción que pone en práctica el pilar europeo de derechos sociales, el Plan de Acción antirracismo, el Marco Estratégico para la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos; la Estrategia para la igualdad de las personas LGBTIQ; la Estrategia para combatir el antisemitismo y el Informe sobre la Ciudadanía de la Unión Europea.

73. Vid., ALONSO LÓPEZ, I. D., MANZANO-LEÓN, A. y ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, J., “La inclusión de la mujer inmigrante”, en ORTIZ JIMÉNEZ, L. y CARRIÓN MARTÍNEZ, J.J. (Coords.), Educación inclusiva: abriendo puertas al futuro, Madrid, Dykinson, 2020, pp. 221 y ss.

74. DURÁN RUIZ, F.J., Los menores extranjeros no acompañados desde una perspectiva jurídica, social y de futuro, Cizur Menor, Aranzadi Thomson Reuters, 2021, pp. 54 y ss.

75. Vid. la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: una Unión de la igualdad: Plan de Acción de la UE Antirracismo para 2020-2025. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:52020DC0565.

76. CASTRO JOVER, A., “Inmigración, pluralismo religioso-cultural y educación”, en Laicidad y Libertades: escritos jurídicos, n° 2, 2002, pp. 89-119.

77. Vid. la Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025, COM(2020)52 final, y el Plan de Acción de la UE Antirracismo para 2020-2025, COM(2020) 565 final.

78. Especialmente, el Fondo Social Europeo, el Fondo de Asilo y Migración y el Fondo de Desarrollo Regional.

79. BONAL, X., ZANCAJO, A., & SCANDURRA, R., “Student mobility and school segregation in an (un) controlled choice system: A counterfactual approach”, British Educational Research Journal, 47 (1), 2020, pp. 42-64. También, REY MARTÍNEZ, F., Segregación escolar en España. Marco teórico desde un enfoque de derechos fundamentales y principales ámbitos: socioeconómico, discapacidad, etnia y género, Madrid, Marcial Pons, 2021.

80. La Red para la Sensibilización frente a la Radicalización ha publicado varios documentos destinados a los docentes, para ayudarles a detectar indicios tempranos de radicalización y a atacar sus factores subyacentes. Cfr., https://ec.europa.eu/home/-affairs/what-we-do/networks/radicalisation_awareness_network/topics-and-working-groups/ran-y-and-e_en.

81. Acerca de esta problemática, vid., DURÁN RUIZ, F.J., Los menores extranjeros no acompañados desde una perspectiva jurídica, social y de futuro, op. cit., pp. 66 y ss.

82. EU Strategy on the Rights of the Child. 24 march 2021. Communication from the Commission to the European Parliament, the Council, the European Economic and Social Committee and the Committe of the Regions. Brussels, 24.3.2021 COM(2021) 142 final. https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/1_en_act_part1_v7_0.pdf.

83. European Commission. Proposal for a Council. Recommendation establishing the European Child Guarantee. file:///C:/Users/Usuario/Downloads/KE-02-21-418-EN-N.pdf.

84. EACEA (2019), “New Eurydice report on: Integrating Asylum Seekers and Refugees into Higher Education”. Vid., https://eacea.ec.europa.eu/node/13070_de.

85. La Garantía Juvenil es un compromiso asumido por todos los Estados miembros que vela por que todos los jóvenes menores de veinticinco años reciban una buena oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz y períodos de prácticas. En concreto, la Garantía Juvenil insiste en las necesidades especiales de los grupos vulnerables, como los integrados por jóvenes migrantes y jóvenes de origen migrantes. Vid., https://ec.europa.eu/social/manin.jsp?catId=1079&langId=es.

86. Las Redes ENIC (European Network of Information Centres)-NARIC (National Academic Recognition Information Centres), creadas por iniciativa de la Comisión Europea, tienen como objetivo facilitar la aplicación del Convenio Conjunto del Consejo de Europa y de la UNESCO sobre Reconocimiento de Cualificaciones relativas a la Educación Superior en la Región Europea y mejorar el reconocimiento académico títulos y períodos de estudios entre distintos países, respectivamente.

87. JRC (2020), Inmigrant Key Workers: Their Contribution to Europe´s COVID-19 Response. https://knowledge4policy.ec.europa.eu/publication/immigrant-key-workers-their-contribution-europes-covid-19-response_en.

88. JRC (2020), Gaps in the EU Labour Market Participation Rates: an intersectional assesment of the role of gender and migrant status. https://ec.europa.eu/jrc/en/publication/eur-scientific-and-technical-research-reports/gaps-eu-labour-market-participation-rates-intersectional-assessment-role-gender-and-migrant.

89. https://ec.europa.eu/social/main.jsp?langId=es&catId=1223.

90. Acerca de las potencialidades de la European Partnership for Integration. Vid. https://ec.europa.eu/home-affairs/what-we-do/policies/legal-migration/european-dialogue-skills-and-migration/european-partnership-integration_en.

91. Sobre la iniciativa Employers together for integration, cfr., https://ec.europa.eu/home-affairs/what-we-do/policies/legal-migration/european-dialogue-skills-and-migration/integration-pact_en.

92. Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa Derechos y Valores, COM/208/383 final/2-2018/0207 (COD). Cfr., https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-8-2019-0040_ES.html.

93. OECD, What is the impact of the COVID-19 pandemic on immigrants and their children?. Cfr., https://www.oecd.org/coronavirus/policy-responses/what-is-the-impact-of-the-covid-19-pandemic-on-immigrants-and-their-children-7cbb7de/#:~:text=Source%3A%20OECD%20Secretariat%20calculations%20based,a%20younger%20age%20on%20average.

94. REQUENA DE TORRE, M.D., “La asistencia sanitaria a inmigrantes irregulares y a solicitantes de protección: ¿un derecho universal a la salud?”, en HÄBERLE, P., BALAGUER CALLEJÓN, F., SARLET, I.W., STRAPAZZON, C.L. y AGUILAR CALAHORRO, A. (Coords.), Derechos fundamentales y crisis del constitucionalismo multinivel, Pamplona, Thomson Reuters Aranzadi, 2020, pp. 427-443.

95. Vid., la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre el Plan de Acción de Educación Digital. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/es/TXT/?uri=CELEX:52018DC0022.

96. Vid. a modo de ejemplo, acerca de la destacada función que el deporte juega a favor de la integración https://ec.europa.eu/migrant-integration/intpract/sportunity-integration-through-sport.

97. Settling In 2018. Indicators of Immigrant Integration. https://www.oecd.org/publications/indicators-of-immigrant-integration-2018-9789264307216-en.htm.

98. En expresión del propio Plan de Acción, p. 29.

99. El Instrumento de Apoyo Técnico podrá, previa petición, brindar apoyo a los Estados miembros para que elaboren y mejoren sus políticas de integración e inclusión, con la necesaria financiación. Vid. Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de febrero de 2021, por el que se establece un Instrumento de Apoyo Técnico, OJ L 57, 18.2.2021, p. 1-16. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv%3AOJ.L_.2021.057.01.0001.01.SPA&toc=OJ%3AL%3A2021%3A057%3AFULL.

La inclusión de los migrantes en la Unión Europea y España. Estudio de sus derechos.

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