Читать книгу La inclusión de los migrantes en la Unión Europea y España. Estudio de sus derechos. - José María Porras Ramírez - Страница 7

2. Los Principios Básicos Comunes de una política de integración de los migrantes de 2004, ratificados en 2014

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En aras de cumplir con ese propósito, la Unión formuló unos Principios Básicos Comunes (PBC) de una política de integración de los migrantes, que pretendían servir de marco para el desarrollo de dicha estrategia11. Unos principios que debían facilitar el diálogo entre los gobiernos de los Estados miembros y las instituciones comunitarias involucradas, aun a sabiendas de que cada país sería competente para definir su propia política de integración, al carecer la Unión, tanto entonces como ahora, de genuinas competencias en la materia12. Se trata, en todo caso, de principios de carácter no obligatorio, que “desarrollan un método específico de coordinación de las políticas nacionales”13, al ser los Estados los responsables últimos de su más acabado delineamiento y precisa ejecución.

Quizá su aportación más significativa consista en que, conforme a tales Principios Básicos Comunes, la estrategia de la Unión se fundamente en un “enfoque holístico” o global de la integración e inclusión social de los migrantes, en el que, por tanto, se valoran complementariamente las dimensiones económica, social, política, religiosa y cultural de un proceso muy complejo y multifacético, llamado a desarrollarse de forma prolongada en el tiempo, requiriendo la participación y la colaboración de todos los niveles de gobierno implicados14.

Las directrices de referencia establecen:

En primer lugar, que la integración ha de entenderse como un proceso bidireccional y dinámico de ajuste mutuo por parte de los inmigrantes y los residentes de los Estados miembros, que han de tomar conciencia de sus derechos y responsabilidades mutuas.

En segundo lugar, que la integración ha de fundarse en el respeto a los valores básicos de la Unión Europea, los cuales son comunes a todos los Estados miembros. Así, sucede en relación con la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de derecho y el respeto a los derechos humanos de las personas pertenecientes a las minorías (art. 2 TUE). En particular, la especial consideración que se ha de tener a la diversidad, revela un rasgo característico de las actuales sociedades europeas, en las cuales los migrantes son ya una parte esencial15. La promoción efectiva de dichos valores, a través de políticas públicas consistentes, implica luchar contra los prejuicios, fortalecer la tolerancia y apostar decididamente por la no discriminación.

En tercer lugar, se determina que el empleo ha de considerarse un elemento esencial en el proceso de integración. No en vano, sin él la contribución de los inmigrantes a la sociedad de acogida no alcanza la entidad debida. Ni aquéllos pueden, en su ausencia, obtener condiciones de vida dignas. De ahí que deba promoverse el reconocimiento de la formación y cualificación de los migrantes, evitando toda forma de discriminación que amenace o impida su adecuada incorporación al mercado laboral16.

En cuarto lugar, se indica que no puede haber integración efectiva de los migrantes sin que se asegure su acceso a un conocimiento básico del idioma, la historia y las instituciones de la sociedad de acogida, al tiempo que, complementariamente, se promueve el respeto por la lengua y la cultura de los inmigrantes17.

En quinto lugar, se subraya la importancia que posee garantizar el derecho a la educación de los migrantes y de sus hijos, a fin de que puedan ser receptores de los conocimientos que necesitan para su capacitación para el empleo. Simultáneamente, tal derecho les ha de deparar una formación en los valores cívicos que constituyen el sustrato ético de toda comunidad política libre y democrática18.

En sexto lugar, se apela a la necesidad de favorecer el acceso de los inmigrantes a las instituciones y a los bienes y servicios, tanto públicos como privados, en las mismas condiciones que los ciudadanos nacionales, sin discriminación de ningún tipo19.

En séptimo lugar, se insta a promover una interacción frecuente entre los migrantes y los ciudadanos de los Estados miembros, particularmente en las zonas urbanas, que es donde se desarrollan, con preferencia, tales intercambios. El propósito no es otro que evitar la formación de guetos que sean expresión de una indeseable exclusión social, alentada por motivos étnicos, culturales o religiosos20.

En octavo lugar, debe garantizarse el respeto a las distintas culturas y la práctica de las diferentes religiones, conforme determina la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (arts. 22 y 10 respectivamente), a menos que ello comporte la realización de actos o conductas contrarias a los derechos fundamentales a todos asegurados. Por tanto, ha de promoverse el diálogo intercultural e interreligioso, si bien evitando que sobrevengan los conflictos que, a menudo, acontecen en las llamadas sociedades multiculturales, cuando, al amparo de un supuesto derecho colectivo de las minorías, de origen extranjero, a conservar su identidad cultural o religiosa, se invocan ciertas creencias para justificar salvedades o excepciones, no razonables, en la interpretación y aplicación de otros derechos fundamentales, lo que puede llegar a redundar en su menoscabo injustificado. El reconocimiento del pluralismo religioso-cultural y el consiguiente derecho a la diversidad no puede avalar la transgresión de libertades fundamentales o principios constitucionales reconocidos universalmente21.

En noveno lugar, los inmigrantes han de ver reconocida su participación política en el proceso democrático y en la formación y determinación de las políticas y decisiones que favorezcan su integración, particularmente a nivel local. Se fomentará así su sentido de pertenencia a la comunidad. Ello debe comportar el reconocimiento pleno de derechos como el de asociación, reunión y manifestación e, incluso, deseablemente, el de sufragio22.

En décimo lugar, se señala que las medidas orientadas a la integración e inclusión social de los migrantes se adoptarán en todos los niveles de gobierno (nacional, regional y local). Su transversalidad conlleva, por tanto, que toda política pública deba tener en consideración semejante objetivo23, sin que ello evite la adopción complementaria de decisiones de carácter específico, en aras de alcanzar ese mismo fin.

Finalmente, en decimoprimer lugar, se considera imprescindible establecer objetivos, indicadores y mecanismos de evaluación claros que permitan ajustar las políticas y examinar los progresos alcanzados en la integración, haciendo más eficaz el intercambio de información. De ese modo podrán revisarse los avances, al tiempo que se modifican políticas ya aplicadas, en orden a introducir mejoras y evitar la reiteración de errores24.

Tales Principios Básicos Comunes de una política de integración de los migrantes, fueron ratificados por el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior, en su reunión de Luxemburgo, de junio de 201425. En dicha declaración se insistió en que, aunque las medidas destinadas a la integración de los migrantes siguen siendo competencia de los Estados miembros (art. 79.4 TFUE), aquéllas han de ser adoptadas, en cualquier caso, de conformidad con el acervo de la Unión, tal y como ha venido sucediendo hasta ahora. Así, la ocasión sirvió para constatar cómo un significativo elenco de iniciativas ha sido desarrollado por los Estados miembros, en atención a lo dispuesto en los Principios Básicos Comunes, para, especialmente, promocionar la educación, el aprendizaje de idiomas, la protección de las culturas, la lucha contra toda forma de discriminación, facilitar el acceso al empleo y a los servicios sociales, garantizar la igualdad de género y hacer posible la participación social, económica y política de los migrantes, en sus diferentes vertientes, en las sociedades de acogida.

Asimismo, se vino a reconocer que el potencial que aún presentan dichos Principios está lejos de considerarse agotado. En consecuencia, los Estados miembros deben guiarse por aquéllos para seguir elaborando políticas que respondan a los nuevos retos y desafíos a los que han de hacer frente, en la Europa de hoy, tanto los migrantes como las sociedades que los acogen. En especial, en la Declaración de Luxemburgo se insiste en las dificultades sobrevenidas que suponen para los Estados miembros, en su propósito de favorecer la integración de los migrantes, el ascenso sustancial del desempleo derivado de las sucesivas crisis económicas y el no menos preocupante auge de la intolerancia y la xenofobia.

Además, la Declaración insta a los Estados miembros, en tanto que países receptores de migrantes, a que establezcan relaciones de cooperación de carácter voluntario con los países de origen, en una fase previa a la salida de aquéllos. El propósito no es otro que facilitar la recepción e integración a nivel nacional, regional y local; y el traslado de información acerca de los riesgos que acarrea la migración irregular y, en contraposición, las ventajas que presenta la de carácter legal.

A su vez, se pide a los Estados miembros que presten una atención cualificada a los individuos y grupos de migrantes más expuestos a la exclusión social, teniendo en cuenta, especialmente, en ese colectivo, a los beneficiarios de protección internacional.

La inclusión de los migrantes en la Unión Europea y España. Estudio de sus derechos.

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