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1. Los movimientos migratorios y las paradojas de los derechos

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Somos una especie nómada. Los pocos miles de años que llevamos de vida sedentaria no son gran cosa al lado del inmenso período en el que, desde los orígenes de nuestra especie, nos hemos desplazado continuamente en busca del sustento y de la supervivencia. El carácter nómada está en nuestros genes2, y los movimientos de grupos humanos con la finalidad de conseguir una vida mejor han existido a lo largo de toda la historia, si bien en medida muy distinta según los momentos y situaciones. Pero es indudable que los movimientos migratorios alcanzan una dimensión cualitativamente diferente desde finales del siglo XX, y sobre todo en el presente siglo XXI. En este sentido, puede afirmarse sin duda que son uno de los grandes retos del presente siglo, cuya respuesta ha de afrontarse desde las más diversas perspectivas, y cuyo estudio debe abordarse desde las más variadas disciplinas científicas.

El análisis de estos movimientos requiere muy distintos enfoques. En nuestro caso, la perspectiva que nos va a interesar es la de los derechos fundamentales de los migrantes, partiendo de que de algún modo en la propia idea o definición de emigrante está la característica de la necesidad de ese desplazamiento para buscar un sustento, unas condiciones de vida dignas, o para huir de la persecución3. Pero si bien movimientos de este tipo han existido siempre, las dimensiones que actualmente alcanzan en términos globales y estables no son equiparables a movimientos anteriores, incluso cuando estos puntual o temporalmente pudieran resultar habituales, como bien sabemos en España4, o incluso masivos. En este sentido, en realidad, las migraciones pueden considerarse uno de los elementos y factores propios de un fenómeno mucho más amplio, cuyo nombre puede resumir seguramente mejor que ninguna otra palabra esta quinta parte inicial del siglo. Ese fenómeno, obvio es decirlo, es la globalización.

Un poco más adelante volveremos a esta idea, pero ahora quiero destacar que esta intensificación de los fenómenos migratorios se produce en el contexto de una situación en la que esa globalización parecería agudizar la crisis de la que ha sido la gran estructura jurídico-política en los últimos cinco siglos: el Estado. Más allá de esa crisis, el Estado sigue siendo hoy el marco principal de los ordenamientos jurídicos y el protagonista central de las relaciones políticas. Es más, podría decirse incluso que en la actualidad es todavía mayor la crisis de las estructuras que de momento se superponen, y acaso en el futuro estarían llamadas a sustituir a los Estados, al menos en lo relativo a su protagonismo en el marco global.

Lo anterior es aplicable, de forma muy notoria, a los derechos humanos. Estos, entendidos ahora como creación cultural originada en la civilización occidental, aunque hoy pretendidamente universal, nacieron y se desarrollaron en el marco de las constituciones, esto es, de los Estados. En dicho marco alcanzaron la consideración de “derechos fundamentales”, lo que –sin poder entrar ahora en profundidad en las diferencias entre ambos términos– implicaba su plena incorporación al ordenamiento con garantías jurídicas, y sobre todo el establecimiento de una teoría dogmática que permitía explicar su significado, sus elementos y su contenido. Los derechos fundamentales son así un concepto profundamente enraizado en el marco estatal. Es verdad que, aproximadamente desde mediados del siglo XX, se inician esfuerzos por su proclamación universal, siendo de destacar, por supuesto, la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales en la materia posteriormente auspiciados por Naciones Unidas. Pero desde el punto de vista de su consideración y garantía jurídica, y hablando en términos generales, solo en reducidos ámbitos regionales (Europa, América, más recientemente África) se ha logrado un cierto grado de plasmación y configuración como verdaderos derechos. Y aun en esos ámbitos, hoy persisten dificultades notorias no solo en cuanto a la garantía efectiva, sino también en lo relativo a su incardinación y relación con el marco estatal. Y la crisis siempre amenaza de algún modo a estos sistemas supranacionales de protección. En suma, aunque hoy ya es imprescindible una visión “multinivel” de los derechos, estos siguen ubicándose de forma principal en el ámbito estatal, y en todo caso arrastran las características configuradoras de su nacimiento en ese marco.

Y es así como nos encontramos una de las grandes paradojas de los derechos humanos y fundamentales: su pretendido carácter universal choca con los límites del marco estatal en el que encuentran sus principales garantías y sus principales esfuerzos de configuración jurídica. Esta paradoja se traduce en algo que me parece innegable: si bien, en general, los derechos se predican de todo ser humano, al final todo Estado reserva algunos derechos en plenitud solo para sus ciudadanos, de tal manera que a los extranjeros les priva por completo de algunos de ellos (el sufragio o la participación en otros asuntos públicos suelen ser los ejemplos más notorios de derechos que se predican solo de los ciudadanos), o les restringe muchos otros. De este modo, el concepto de frontera, esencial para la propia configuración de un Estado, actúa también sobre el reconocimiento y garantía de determinados derechos. Pero, obviamente, si los derechos tienen fronteras, no pueden ser universales en ese sentido… De ahí la necesidad de encontrar un difícil equilibrio entre la prerrogativa inherente todavía hoy a todo Estado, consistente en establecer los supuestos y requisitos en los que es posible traspasar sus fronteras, y la obligación que también todo Estado debe tener de respetar los derechos de toda persona que de cualquier modo entre en relación con él. Respecto a lo primero, creo que tan populista y demagógico es proponer la construcción de un muro pretendidamente infranqueable a lo largo de toda una frontera, como imaginar que hoy un Estado puede realmente suprimir sus fronteras y “abrir sus puertas” de forma irrestricta (fuera de los limitados casos de procesos de integración intensos como el de la Unión Europea, y aun así con matices, como apuntaremos, y por lo demás sustituyendo las fronteras internas por una frontera exterior). Por ello, el verdadero núcleo de la cuestión es el de los derechos, de quienes pretenden traspasar una frontera legal o ilegalmente, de quienes efectivamente lo consiguen, y en definitiva de cualquier persona con independencia de su nacionalidad y de su condición de inmigrante; derechos que han de respetarse en cuanto el Estado entra en relación con esa persona, sea porque pretende entrar, está en la misma frontera o porque ha entrado legal o ilegalmente y en un momento dado, de acuerdo con el derecho del Estado legalmente procede su expulsión…5.

La inclusión de los migrantes en la Unión Europea y España. Estudio de sus derechos.

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