Читать книгу La inclusión de los migrantes en la Unión Europea y España. Estudio de sus derechos. - José María Porras Ramírez - Страница 4

Prólogo

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La globalización incentiva los desplazamientos masivos poblacionales, provocados por motivaciones económicas o políticas, tan variadas como la pobreza y la falta de oportunidades, los conflictos armados, las persecuciones, los desastres naturales, las crisis sanitarias, el cambio climático…, o las muy diversas formas de injusticia y desigualdad que, afectando de manera dispar a quienes viven en las diferentes regiones del planeta, alientan el legítimo anhelo humano de mejorar sus condiciones de vida. El fenómeno migratorio es, pues, en palabras de Sami Naïr, un hecho social que ha existido, existe y existirá1, aunque hoy se vea, sin duda, facilitado por la mejora de las comunicaciones. Por eso, en Europa, el reto no está, sólo, en canalizar y gestionar los flujos migratorios, previniendo, ordenando y controlando el acceso en las fronteras exteriores de la Unión, desde la restrictiva perspectiva que brinda una reforzada política de seguridad, sino, también, en acoger a esas personas, por razones de humanidad y justicia, a través de cauces legales y seguros. Por ende, el desarrollo efectivo de una política migratoria común, no sólo ha de comportar la prevención y eliminación de la inmigración ilegal, con la trata y explotación de seres humanos que aquélla supone, sino, también, la adecuada integración e inclusión social de los nacionales de terceros Estados que residan en el territorio de la Unión (art. 79.4 TFUE), hasta llegar a convertirlos en ciudadanos de pleno derecho, en igualdad de condiciones con los demás.

En la actualidad, según datos de EUROSTAT, se sabe que 34 millones de habitantes de la Unión Europea han nacido fuera de su territorio, lo que constituye el 8% de su población2. Además, se conoce que el 10% de los jóvenes, nacidos en la Unión, de entre 15 y 34 años, tienen, al menos, un progenitor de origen extranjero3. Así, aun existiendo una desigual incidencia del peso de la población migrante o de origen migrante de unos Estados miembros a otros4, lo cierto es que quienes forman parte de esos colectivos desempeñan un papel cada vez más importante en la economía y la sociedad europeas. Una sociedad que se muestra como una agrupación de individuos crecientemente diversa, multicultural, al tiempo que desigual, cuyos miembros de origen extranjero, una vez establecidos, temporal o definitivamente, desean ser aceptados como titulares de derechos. A ese fin, precisan ayuda para recorrer un camino hacia su integración que pronto se revela largo y repleto de obstáculos. Que, en vez de verse culminado por el éxito, lo es, en demasiadas ocasiones, por el fracaso. Un resultado tantas veces adverso les aboca a la exclusión social y a la marginación, cuando no a caer en la radicalización extremista y en la violencia. O a convertirse, estigmatizados, en esos periódicos momentos de crisis interna, en los que tan fácil es caer en la tentación de buscar culpables externos, en chivos expiatorios, destinados a reforzar los vínculos de una comunidad debilitada.

La integración de los migrantes y de los extranjeros naturalizados de origen migrante, ya convertidos en ciudadanos, en tanto que factor propiciatorio de la imprescindible cohesión social, conlleva una apuesta decidida por la interculturalidad y la asunción de un enfoque integral, orientado desde el prisma de los derechos humanos. De ahí que pase por reconocer que, en toda persona migrante o de origen migrante, concurren expectativas y necesidades, que la hacen merecedora de atención por sí misma. Por ende, se yerra cuando al migrante se le hace, sólo, parcialmente, objeto de tratamiento, ya como riesgo potencial para la seguridad del Estado, ya valorando su aportación al Producto Interior Bruto, habida cuenta de su contribución, sin duda nada desdeñable, al sostenimiento de los costosos sistemas del bienestar que las envejecidas sociedades europeas tratan, a toda costa, de mantener. Se impone, por tanto, más bien, la adopción de una muy distinta y más comprensiva perspectiva: la que, ante todo, propugna la construcción de sociedades más inclusivas, en las que, más allá de garantizar “el bienestar a largo plazo… y la estabilidad de nuestras economías…”5, se apueste por la conformación de colectividades bien vertebradas, donde se haga realidad la convivencia. Ello requiere el empoderamiento de quienes se encuentran en situación de desventaja y hallan dificultades para incorporarse, como miembros activos, de pleno derecho, a la sociedad que los recibe y acoge. Sólo así se alcanzará un grado suficiente de consenso y de percepción de pertenencia a una misma comunidad por parte de cuantos la integran. No en vano, la construcción de un marco de referencia común exige la garantía de una efectiva igualdad de oportunidades; luchar contra la discriminación, en sus muy distintas formas y manifestaciones; y propiciar el acceso a la educación, al empleo, a la vivienda, a la sanidad y a los demás servicios sociales. El objetivo no ha de ser otro que hacer que todos, sea cual sea su origen o procedencia, disfruten de derechos, adquieran conciencia de sus obligaciones y participen en los múltiples niveles de gobierno que constituyen la compleja comunidad política de la que forman parte.

El éxito de ese proceso bidireccional, que requiere involucrar tanto a los migrantes, como a quienes los acogen, trae consigo, ineludiblemente, tanto el reconocimiento de derechos como de deberes. Eso explica, en ese último caso, la demanda de acatamiento y el compromiso de aceptación de los valores y principios comunes europeos, consagrados en los Tratados constitutivos y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Valores y principios que no son otros que la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de derecho y la voluntad sincera de respeto a los derechos humanos de las personas pertenecientes a las minorías (art. 2 TUE).

En ese contexto, este libro alimenta el debate acerca de la problemática que reviste la integración e inclusión social de los migrantes y de los ciudadanos de origen migrante en la Unión Europea y en España. Así, ofrece un estudio a cerca de la extensión que alcanzan sus derechos, los cuales hacen posible su adecuada incorporación a la sociedad de acogida, conforme a su dignidad como personas. Destacados especialistas de distintas universidades, algunos aún jóvenes y prometedores investigadores, han hecho aportaciones muy significativas en ese sentido. Así, se han abordado cuestiones esenciales en la materia, tales como: la estrategia común que promueve la Unión Europea para la integración e inclusión de los migrantes (Porras Ramírez); la relación que en todo Estado democrático de derecho se ha de establecer entre migración y ciudadanía (Aláez Corral); la lucha contra la discriminación de los migrantes, a fin de garantizar su igualdad con el resto de ciudadanos (Díaz Revorio); la compleja gestión del pluralismo religioso que se deriva del fenómeno migratorio (Roca Fernández); la garantía del derecho a la educación de los migrantes, en atención a su diversidad (Vidal Prado); el análisis de las políticas a través de las cuales se promueve su inclusión en el mercado laboral (Monereo Pérez); la especial problemática que presenta la inclusión de la mujer migrante (Martínez Alarcón); la protección de la vida familiar y el tratamiento preferente de la niñez migrante (Faggiani); el alcance que presenta el derecho a la tutela judicial efectiva de los migrantes (Requena de Torre); la extensión de las libertades de circulación y residencia que se reconoce a aquéllos (Ruiz Ramos); las iniciativas que buscan materializar su derecho a la vivienda (Aguilar Calahorro); las que hacen posible su derecho a la salud (Balaguer Pérez); la capital cuestión referida a los derechos que asisten a los migrantes en situación irregular (Scuto); y, por último, el estudio de la actuación punitiva, ya represiva, ya tuitiva, que desarrolla el Estado, en relación a los migrantes y a las personas de origen migrante, en tanto que miembros de un colectivo definido y caracterizado (Marín de Espinosa Ceballos).

El resultado que se ofrece al lector pretende, ante todo, contribuir a su concienciación. Saque luego aquél sus propias conclusiones. Y anímese a participar en la construcción de una sociedad, al cabo, más justa y cohesionada.

Granada, abril de 2021

José María Porras Ramírez

Catedrático Jean Monnet de Derecho Constitucional Europeo

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada

1. NAÏR, S., Refugiados: frente a la catástrofe humanitaria, una solución real. Madrid, Crítica, 2016, pp. 12 y ss.

2. EUROSTAT, datos de población correspondientes a 2019. https://ec.europa.eu/eurostat/home.

3. Según estimaciones hechas en 2018, en el informe conjunto de la OCDE y la UE: Settling In 2018. Indicators of Immigrant Integration. https://www.oecd.org/publications/indicators-of-immigrant-integration-2018-9789264307216-en.htm.

4. En España la población extranjera ascendía en 2019 a 4.7 millones, el 10% del total.

5. Plan de Acción en materia de Integración e Inclusión Social para 2021-2027. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Bruselas, 24.11.2020. COM(2020) 758 final. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=COM:2020:758:FIN.

La inclusión de los migrantes en la Unión Europea y España. Estudio de sus derechos.

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