Читать книгу La inclusión de los migrantes en la Unión Europea y España. Estudio de sus derechos. - José María Porras Ramírez - Страница 6

1. Un enfoque integral de las migraciones y de sus efectos en la Unión Europea

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La inmigración en la Unión Europea es la expresión de un fenómeno complejo, susceptible de ocasionar “prosperidad, innovación y desarrollo sostenible en un mundo globalizado”, siempre que su gestión se lleve a cabo a través de “vías legales, ordenadas y seguras”, en garantía de los derechos de quienes lo protagonizan. De ahí que se deba abordar en todas sus dimensiones, por medio de un enfoque integral, que minimice sus “riesgos y vulnerabilidades”, creando condiciones propicias para su desenvolvimiento, compatibles con la dignidad humana2.

En consecuencia, con independencia de que deba existir previsión, ordenación y control de acceso en las fronteras exteriores de la Unión, también ha de promoverse y desarrollarse, de manera efectiva, una política común de inmigración (arts. 79.1 y 79.2 TFUE), de la que Europa hoy carece, que comporte, no sólo la prevención y eliminación de la inmigración ilegal y la trata y explotación de seres humanos, sino, también, la acogida de los nacionales de terceros Estados que, a través de cauces lícitos y equitativos, dispuestos al efecto, así lo reclamen, en razón a motivaciones no sólo políticas, sino, asimismo, económicas. Y, más allá de eso, dicha política debe orientarse a la integración e inclusión social de los individuos que residan legalmente en el territorio de la Unión (art. 79.4 TFUE), hasta convertirlos en ciudadanos de pleno derecho, en igualdad de condiciones con los demás3.

Una inmigración mal gestionada, percibida exclusivamente como un problema o una fuente de conflictos, susceptible, en fin, de ser manipulada con fines electorales, pone en serio riesgo de supervivencia a la propia Unión Europea, al cuestionar los valores sobre los que aquélla se construye. El miedo a la pérdida de la llamada “identidad europea”, causante de aversión u hostilidad hacia los inmigrantes, ha sido el combustible que ha hecho crecer a la extrema derecha en toda Europa4. Se pretenden así revertir los efectos positivos de la globalización, convirtiendo a la Unión en una fortaleza inexpugnable frente a quienes, hoy, a su juicio, la sitian o amenazan, a fin de destruir sus conquistas más preciadas: ese estilo o “forma de vida europea” a la que se refiere habitualmente, con clara intención preservadora, la actual Comisión Europea5.

Un fenómeno global, análogo por su envergadura al del cambio climático, con el que, por su trascendencia, merece compararse hoy, ha de ser abordado conjuntamente, en todas sus dimensiones6. Europa no puede cerrarse a los solicitantes de asilo y refugio, ni a aquellos que demandan una oportunidad de trabajo digno, si no quiere abdicar de los valores fundamentales que le son inherentes, queriendo sobrevivir como espacio civilizatorio, como la admirable, pese a todo, “Comunidad de Derecho” que aún es. Por ende, se impone propiciar la adopción de políticas de carácter incluyente, lo que implica crear las condiciones culturales y materiales que hagan posible la acogida e integración social de los migrantes que arriban al territorio europeo7. Es así necesario tomar conciencia y mentalizar en torno a la necesidad de favorecer políticas públicas que, al tiempo que combaten la marginación y la radicalización que hoy se advierten en algunos colectivos de migrantes, promuevan actuaciones favorecedoras de la tan necesaria cohesión social. Tales actuaciones han de verse inspiradas, en fin, por la voluntad sincera de trascender a esa mera política de seguridad a la que la Unión se inclina en la actualidad, con carácter preferente8.

La intención no debe ser otra que, sobre las bases de un consenso duradero, romper con la dinámica, hoy tan en boga, que incita a la estigmatización y exclusión del migrante, pues de ella se deriva una restricción creciente de sus derechos más elementales9. Eso avala el establecimiento de una estrategia europea consecuente que tenga como destinatarias a las personas de origen extranjero, llamadas a beneficiarse de “un proceso” inevitablemente largo y complejo, que finalice con su conversión “en una parte aceptada de la sociedad”10.

En este sentido, el art. 79.4 TFUE, si bien colma una laguna presente en el antiguo art. 63 TCE, al venir a referirse, por vez primera, a la integración de los migrantes, en el marco de una política común, se limita a habilitar al Parlamento Europeo y al Consejo para que implanten, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas que fomenten y apoyen la acción de los Estados miembros, propiciando la integración de los nacionales de terceros países que residan legalmente en su territorio. No obstante, dicho precepto excluye, de manera expresa, la posibilidad de armonizar las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros, que siguen siendo, por tanto, los únicos competentes y responsables en la materia. La Unión asume así una competencia débil, de claro carácter subsidiario o ancilar respecto de la que ostentan los Estados, la cual se orienta meramente a “fomentar y apoyar”, de forma, por tanto, indirecta, las actuaciones que aquellos emprenden. Se constata así como la Unión carece de una competencia propia, siquiera concurrente en la materia. Eso la ha llevado, hasta el presente, a seguir adoptando, como en el pasado, meras pautas o guías políticas, dirigidas a los Estados y a recurrir al llamado “método abierto de coordinación”, por medio del cual la Comisión favorece la disposición concertada de las políticas a desarrollar, promueve el intercambio de informaciones y prácticas, y evalúa las medidas adoptadas por aquéllos, aconsejando, o no, su generalización. En todo caso, como en este trabajo se constata y valora, la Unión ha hecho un uso cada vez más intenso e incisivo de sus atribuciones, que, con el tiempo, se ha traducido, al verse acompañado de una creciente asistencia financiera, en la fijación de un estándar de actuación común a seguir por parte de los Estados, hoy insoslayable para aquellos.

Así, el paso inicial que se dio, en la creación de una incipiente política común de integración, lo supuso la redacción de unas orientaciones fundamentales destinadas a los Estados.

La inclusión de los migrantes en la Unión Europea y España. Estudio de sus derechos.

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