Читать книгу La inclusión de los migrantes en la Unión Europea y España. Estudio de sus derechos. - José María Porras Ramírez - Страница 15

4. Disfunciones jurídico-democráticas de una ciudadanía segmentada territorialmente

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Una vez que se ha visto cómo los ciudadanos extranjeros migrantes pueden ser llamados con propiedad jurídica ciudadanos, no solo del Estado de su nacionalidad de origen, sino también del Estado a acogida al que han migrado, aunque lo sean solo materialmente y en un grado menor en que lo son los ciudadanos nacionales, procede abordar someramente algunas de las disfunciones jurídico-democráticas a las que sigue sometida la ciudadanía como consecuencia de la segmentación territorial de los ordenamientos, y que también tienen su reflejo sobre las migraciones. Se analizarán tres de las múltiples disfunciones democráticas que afectan a la ciudadanía como categoría jurídico-constitucional, las que se consideran más significativas y más vinculadas al fenómeno migratorio, dos de ellas referidas a los ciudadanos extranjeros inmigrantes y una tercera a los ciudadanos nacionales emigrantes en el extranjero. En concreto se trata de: el limitado acceso a la ciudadanía material que afecta a los inmigrantes por la persistente etnificación de la ciudadanía normal o nacionalidad; la infra-participación política de los inmigrantes; y la sobre-inclusión política de los emigrantes. Ciertamente, la conexión entre las tres disfunciones democráticas que se derivan para la ciudadanía de la segmentación territorial del derecho hace posible que, del intento de corregir alguna de ellas –por ejemplo, la sobre-inclusión de los ciudadanos nacionales emigrantes– pueda surgir una nueva disfunción democrática derivada de la interacción entre esta corrección y el limitado acceso a la ciudadanía formal –y por tanto a la ciudadanía política– en el Estado de acogida de esos emigrantes, que no podrían participar políticamente ni en su Estado de origen ni en el Estado de acogida64. Pero no se pretende dar aquí una ordenación democrática coherente y global de la ciudadanía al margen de una segmentación territorial del derecho que es un dato fáctico, conocido por cada ordenamiento jurídico nacional, que enmarca sus posibilidades de actuación.

El parámetro a partir del cual las circunstancia que expondré a continuación se consideran aquí disfunciones democráticas es el del entendimiento del principio democrático como una mixtura entre un entendimiento identitario de la democracia como característica de la estructura del ordenamiento jurídico definida a partir de la pertenencia al pueblo titular de la soberanía, y un entendimiento de la democracia como correlación legitimadora entre la sujeción/afectación del individuo a las reglas jurídicas de un ordenamiento y su participación, siquiera indirecta, en la elaboración de dichas reglas. Por más que la participación política del individuo se formalice como un derecho fundamental que convierte a sus titulares materialmente en ciudadanos, la extensión y alcance de este derecho fundamental vienen condicionados por su funcionalidad para el principio estructural de Estado democrático, en los términos en los que se ha expuesto más arriba, y no se puede convertir en un absoluto que se superponga lógicamente al significado jurídico-constitucional de dicho principio estructural.

La inclusión de los migrantes en la Unión Europea y España. Estudio de sus derechos.

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