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3. INTERÉS LEGÍTIMO

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Se entiende como interés legítimo cualquier ventaja o utilidad jurídica que el administrado pueda obtener por la tramitación de un procedimiento administrativo, y que se materializa en la obtención de un beneficio o la evitación de un mal2).

Se caracterizan por:

a) Ser instrumentales de un procedimiento administrativo previo.

b) Exigir que el fin que defiende el interesado en el procedimiento sea lícito. Es decir, no se puede intervenir en un procedimiento para hacer valer intereses contrarios al ordenamiento.

c) Ser precisos y concretos.

d) Ser real y actual, no hipotético, eventual o condicionado.

Lecciones Fundamentales de Derecho Administrativo

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