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IV. SITUACIONES JURÍDICAS PASIVAS

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Las situaciones jurídicas pasivas implican una merma o límite en la esfera de actuación del administrado o Administración respecto de los supuestos generales. Las situaciones jurídicas pasivas son sujeción, obligación, carga y deber.

La sujeción se define como el deber de soportar el ejercicio de una potestad sobre el ámbito jurídico patrimonial propio. Es, por tanto, el aspecto pasivo de la potestad.

La obligación es la necesidad de realizar una conducta de dar, hacer o no hacer cuyo cumplimiento exige el titular de un derecho público subjetivo. Es el correlato pasivo del derecho subjetivo.

La carga es la condición a cuyo cumplimiento se sujeta la obtención de un derecho por el ordenamiento jurídico. Por tanto, si no se cumple la carga no hay antijuridicidad sino la pérdida de la oportunidad de adquirir un derecho o de hacerlo valer. Por ejemplo, la carga de cumplir los requisitos para acceder a una subvención.

El deber es la necesidad de realizar una conducta consistente en dar, hacer o no hacer cuyo cumplimiento impone una norma, y en atención al interés público. Se comprueba que la diferencia entre deber y obligación no es su contenido, que es coincidente, sino su finalidad, puesto que mientras en la obligación se satisface al titular de un derecho subjetivo, en el deber se cumple con el interés general. Por ejemplo, el deber de contribuir a las cargas generales conforme el artículo 31 de la Constitución.

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