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4. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA CAPACIDAD

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Al igual que sucede en el Derecho Civil, existen determinadas circunstancias que modulan la capacidad de obrar de los administrados ante la Administración. Seguidamente analizamos algunos de los supuestos posibles:

a) Nacionalidad. El Derecho Administrativo regula la actividad de la Administración de un Estado en su territorio, por lo que obliga y vincula a todos los que en él se encuentren. No obstante, en ciertas relaciones de sujeción especial la nacionalidad se torna en un elemento trascendente. Así, cumple citar el artículo 56.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que exige ser español para el acceso a la función pública salvo los casos prevenidos en su artículo 57, fundamentalmente referidos al supuesto de ciudadanos de la Unión Europea. En desarrollo de esas previsiones se ha dictado el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores. En este Reglamento, no obstante, se exige la nacionalidad española para determinados cuerpos, escalas y puestos que impliquen «una participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses de los Estados o de las Administraciones públicas». El Anexo del citado Real Decreto recoge los cuerpos, escalas y puestos que exigen la nacionalidad española, entre los que se encuentra el Cuerpo de Abogados del Estado.

b) Condena penal. La imposición de una pena de inhabilitación absoluta o especial para cargo público constituye una causa de pérdida de la condición de funcionario de carrera «ex» artículo 63 e) y 66 del Real Decreto Legislativo 5/2015. También puede implicar la pérdida de acceso a la condición de entidad colaboradora o beneficiario de subvenciones, cuando exista una condena penal firme, en los casos previstos por el artículo 13.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente, constituye una prohibición de contratar de conformidad con el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

c) Situación concursal. La mera solicitud de concurso de acreedores, así como la declaración judicial de concurso o de insolvencia suponen prohibiciones de contratar [artículo 71.1 c) de la Ley 9/2017], e imposibilitan la obtención de la condición de beneficiario o entidad colaboradora en materia de subvenciones [artículo 13.2 b) de la Ley 38/2003].

d) Sanciones administrativas. La previa imposición de determinadas sanciones administrativas firmes supone la prohibición de contratar [artículo 71.b) de la Ley 9/2017] o de adquirir la condición de entidad colaboradora o beneficiario de subvenciones [artículo 13.2 h) de la Ley 38/2003].

También habría que mencionar que la sanción disciplinaria firme de pérdida de la condición de funcionario supone la cesación del estatuto inherente a dicha condición [artículo 63 d) del Real Decreto Legislativo 5/2015].

e) Vecindad administrativa. La residencia en un determinado municipio otorga los derechos relacionados en el artículo 18 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, frente a la entidad local, como el derecho a ser elector y elegible conforme a la legislación electoral.

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