Читать книгу Lecciones Fundamentales de Derecho Administrativo - José Miguel Bueno Sánchez - Страница 94

2. CLASES

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La doctrina distingue dos modalidades de administrados, según la intensidad de su sujeción a la Administración:

a) Administrado simple, en los supuestos de sujeción genérica no cualificada por datos o circunstancias especiales. Estos supuestos se caracterizan porque en ellos concurre una mera situación de sujeción general al poder de la Administración Se presenta cuando la Administración ejercita respecto de las particulares potestades sancionadoras, tributarias, expropiatorias o reglamentarias, entre otras.

b) Administrado cualificado, en los casos en que concurren notas particulares que cualifican la relación con la Administración como de especial intensidad. En estas ocasiones existe un vínculo particular entre la Administración y administrado, vínculo ausente en el común de los ciudadanos. Así sucede, por ejemplo, con la relación de los funcionarios públicos o de los internos en establecimientos penitenciarios.

Lecciones Fundamentales de Derecho Administrativo

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