Читать книгу Lecciones Fundamentales de Derecho Administrativo - José Miguel Bueno Sánchez - Страница 102

5. DIFERENCIAS

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Garrido Falla sostiene que «del examen del conjunto de normas que constituyen el Derecho Administrativo aparece la existencia de dos clases distintas: unas que han sido dictadas precisamente para garantizar, frente a la actividad administrativa, situaciones jurídicas individuales; otras que no han sido dictadas con esta finalidad, sino fundamentalmente para garantizar una utilidad pública». A las primeras las denomina normas de relación, mientras que a las segundas normas de acción.

Las normas de acción, continúa, «se refieren a la organización, al contenido y al procedimiento que ha de presidir la acción administrativa; imponen, por tanto, una conducta obligatoria a la Administración, pero tal obligación no se corresponde con el derecho subjetivo del que sean titulares determinados particulares».

El respeto de estas normas de acción podría ser de interés para cualquier administrado: el mero interés de la buena acción administrativa, pero este interés no contará con protección por parte del ordenamiento jurídico salvo en los casos excepcionales de reconocimiento de acción popular. Esta situación es la que se conoce con el nombre de interés simple. Pero este interés simple puede adquirir un particular relieve en determinados administrados para los que de la observancia o no de las normas de acción por parte de la Administración Pública pueda resultar en un concreto expediente una ventaja o desventaja de modo particular respecto a los demás. Por ejemplo, un licitador en una contratación pública tiene un interés legítimo en que se hayan observado adecuadamente las normas de publicidad y concurrencia en la adjudicación del contrato, y podrá recurrir los actos que consideren que no han observado estos requisitos, no porque tenga un mero interés en la defensa de la legalidad, sino porque la falta de respeto hacia la misma le puede causar una desventaja directa en un concreto procedimiento en el que ha participado. El resto de los ciudadanos que no hayan participado en el procedimiento de adjudicación tendrá un interés general en que se cumpla la legalidad vigente para la buena llevanza y orden de la Administración, pero no ostentará un interés legítimo que le habilite, por ejemplo, para interponer un recurso especial en materia de contratos.

En cambio, cuando el administrado se encuentra protegido por una norma de relación, se le considera titular de un derecho subjetivo tal y como se ha definido anteriormente, esto es, la norma preverá la facultad de demandar un concreto comportamiento con límites definidos por parte de la Administración en favor, precisamente, del administrado. Así, por ejemplo, cuando se reconoce el derecho de reversión de los bienes expropiados cuando concurren los requisitos previstos en el artículo 54 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Lecciones Fundamentales de Derecho Administrativo

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