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III. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS PÚBLICOS SUBJETIVOS

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Los derechos públicos subjetivos se suelen clasificar en:

a) Patrimoniales: cuando el particular puede obtener de la Administración una suma de dinero o la transmisión de la titularidad de bienes o derechos.

b) Reales: cuando el particular puede obtener de la Administración el reconocimiento del dominio o titularidad de derechos reales sobre bienes inmuebles, u otro tipo de derechos (como propiedad intelectual, industrial).

c) De protección de la esfera individual de derechos: el particular puede denunciar lesiones de sus derechos, o, interesar el cese de una actividad incursa en vía de hecho.

d) Para exigir el cumplimiento por la Administración de sus propios actos o interesar el cumplimiento de una prestación a la que viene obligada por norma, convenio o acto previo.

Otra clasificación atiende a la forma de obtener el cumplimiento del derecho, distinguiendo entre:

a) Típicos: en estos casos el contenido del derecho subjetivo público es idéntico al de los derechos subjetivos privados, es decir, el administrado ostenta una facultad para recibir una prestación de dar, hacer o no hacer.

b) Impugnatorio: derecho al recurso administrativo o a la acción judicial para que se restituya la legalidad cuando la Administración ha lesionado sus derechos subjetivos.

La Ley 39/2015 enumera en su artículo 13 los derechos de los administrados, que son objeto de estudio en el Capítulo n.º 23 de esta obra al que nos remitimos para su análisis más detallado. A estos derechos debe sumarse:

a) El derecho (y el deber) de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas (artículo 14 de la Ley 39/2015), en particular, mediante el uso de firma electrónica (artículo 4 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica).

b) El derecho de los administrados a la elección de lengua en las Comunidades Autónomas donde exista lengua cooficial junto con el castellano (artículo 15 de la Ley 39/2015).

c) El derecho al acceso a la información pública de acuerdo con lo prevenido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

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