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1. INTRODUCCIÓN

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Como hemos visto, el Derecho Administrativo, como cualquier otra rama del Derecho, es esencialmente relacional, definiéndose principalmente por la contraposición entre los intereses particulares que persigue el administrado y el interés general que representa la Administración. Dichas relaciones:

a) se definen por la existencia de ámbitos de poder de una parte frente a la otra parte. Se amplían las facultades ordinarias de una parte frente a la otra, concediéndole una primacía en forma de potestades administrativas (por ejemplo, la ejecutividad de los actos administrativos prevista en el artículo 38 de la Ley 39/2015) o especialidades procesales;

b) asimismo implican el reparto de cargas y deberes a través de la imposición de prestaciones o gravámenes a cargo del administrado (como puede ser la obligación de contribuir a las cargas públicas conforme al artículo 31 de la Constitución), sin perjuicio de que el ordenamiento jurídico prevea una serie de garantías en favor del administrado y de límites al ejercicio de poder por parte de la Administración.

La puesta en práctica de este sistema relacional se basa, por lo tanto, en el previo reconocimiento de potestades, derechos subjetivos e intereses legítimos. La potestad se define como situación de poder que habilita a su titular para imponer conductas a terceros, mediante la constitución, modificación o extinción de relaciones jurídicas o mediante la alteración material de la realidad (como por ejemplo la potestad expropiatoria), tal y como se estudia en el Capítulo n.º 6 de esta obra.

Lecciones Fundamentales de Derecho Administrativo

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