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1. CONCEPTO

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En toda relación jurídico-administrativa existe un aspecto subjetivo constituido por el titular de un derecho y el obligado a cumplir lo exigido por tal derecho. Por lo general, la posición activa ha sido reservada a la Administración, mientras que la pasiva ha correspondido al administrado. Esta situación de primacía viene fundamentada en la propia naturaleza y fines de la Administración que se concretan en la satisfacción del interés público que prevalece en caso de conflicto, aunque no de forma absoluta, frente a los intereses de carácter privado que son los que persiguen los administrados. Así, conforme al artículo 103.1 de la Carta Magna «La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho».

Por tanto, el concepto de administrado es un concepto relacional, puesto que no cabe hablar de él sino es con referencia a determinadas situaciones con la Administración.

Así las cosas, desde un punto de vista subjetivo, la de administrado es una de las dos posiciones que se puede ocupar en cualquier relación jurídico-administrativa, junto con la de Administración Pública. Mientras que ésta última posición queda reservada a sujetos comprendidos en la enumeración del artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo que supone un sometimiento, cuando menos parcial y en otros casos íntegro, al Derecho Administrativo; la situación jurídica de administrado puede ser detentada por cualquier particular, que en el caso concreto interactúa con la Administración.

Pero, como dice Entrena Cuesta, las relaciones jurídico-administrativas actuales son complejas, ya que los sujetos que en ellas intervienen actúan al mismo tiempo como titulares de derechos y deberes, e incluso la propia Administración, en ocasiones, actúa en condición de sujeto pasivo exclusivamente. De ahí que este autor considere al administrado como la persona física o jurídica susceptible de ser vinculada por disposiciones, actos, o actuaciones de la Administración, en ejecución de las previsiones de nuestro ordenamiento jurídico-público. En este mismo sentido se pronuncia González Pérez, para quien el término administrado se refiere a aquella persona que aparece al lado o frente a la Administración Pública en una relación sometida al Derecho Administrativo.

Por otra parte, la presencia de una Administración Pública no implica necesariamente la existencia de una relación de Derecho Administrativo, pues en ocasiones las Administraciones actúan en pie de igualdad con otros operadores jurídicos como en aquellos supuestos en los que su actuación esté reglada áreas del Derecho Privado como el Derecho Laboral o Mercantil, si bien la presencia de una Administración Pública y la afectación de caudales públicos puede determinar la existencia de determinadas peculiaridades reclamadas por la legislación presupuestaria o de contratos, por ejemplo, o bien el reconocimiento de especialidades procesales.

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