Читать книгу Edificios ruinosos, supuestos de declaración y procedimiento - José Vicente Ferrando Corell - Страница 22
B) Condiciones físicas
ОглавлениеEn este epígrafe vamos a tratar sobre los daños tanto físico-estructurales como físico-sanitarios o higiénicos, repercusión económica de los mismos y técnica utilizable en la erradicación del daño.
Se aporta normativa legal al efecto, tanto de ámbito local como nacional, puesto que toda ella es válida para comprender con más claridad el tratamiento del hecho ruinoso.
Así pues, retomando el “Reglamento de Policía Urbana y Rural para Valencia y su término”, ya mencionado, se tiene que su artículo 19 dice:
«… Si la queja fuere sobre amenaza de ruina…, deberá, ante todo, decretar su reconocimiento, para lo cual se hará saber sin dilación al dueño de la finca…, nombre en el acto un Arquitecto de su confianza, para que en unión del Inspector del cuartel pasen seguidamente a hacer reconocimiento de la parte ruinosa y rindan declaración de lo que hubieran observado; …y estando ambos profesores conformes…, se obligará al propietario a apuntalar sin demora la parte ruinosa para evitar las desgracias que pudiera ocasionar… Si no quisiere nombrar el propietario… perito alguno… para el reconocimiento con el Inspector del cuartel…, deberá pasar por lo que diga éste… Si el dueño no cumpliese con el apuntalamiento, pasadas veinticuatro horas…, el Arquitecto Inspector del cuartel lo hará ejecutar de oficio por cuenta del espresado (sic) dueño».
Otro precepto de interés es el de la ruina inminente que regula el artículo 20, que dice:
«Si el peligro de ruina del todo o parte de un edificio fuese tan inminente que no diese lugar a la práctica de las diligencias prevenidas en el artículo anterior, la autoridad local determinará provisionalmente lo que juzgue conveniente y necesario para la seguridad pública».
Luego la ruina inminente se diferencia de la señalada en el artículo 19 en la tramitación de urgencia que requiere.
De cualquier forma, un edificio en situación comprobada de ruina debe demolerse, tal como aclara el artículo 21.
En el período de abundante legislación que nos encontramos se promulgan la Real Orden de 21 de marzo de 187981 y el Reglamento de 3 de diciembre de 190982, sobre demolición de edificios ruinosos de las carreteras y sus travesías, resolviendo que los Ayuntamientos pueden ordenar la demolición de los edificios ruinosos situados en tales lugares, estando los ingenieros facultados para denunciarlos.
En la misma línea de la Ley Municipal de 2 de octubre de 1877, antes citada, se encuentran las RROO de 13 de marzo, 22 de julio y 21 de diciembre de 188083.