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c) Arrendamientos

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La especificidad de nuestro trabajo lleva a no tratar en profundidad asuntos relacionados con el arrendamiento. No obstante, es interesante hacer referencia a un asunto como el de la relación arrendaticia, motivo subyacente en algunos casos para alcanzar, dadas sus consecuencias, la declaración de edificio ruinoso.

Referente a ello, ha de indicarse que se promulga el Real Decreto de 21 de junio de 1920100, obligando a la prórroga forzosa de los arriendos en aquellas poblaciones que superen las 20.000 almas, señalando las excepciones pertinentes a dicha prórroga.

Este Real Decreto, también conocido como Ley de Alquileres, entendía como causa de resolución del contrato de arrendamiento la declaración de «estado ruinoso de la finca», siendo la primera en establecer la relación ruina-extinción del arriendo.

Tal estimación desató la reacción de las Juntas de Vecinos, ya que para entender como ruinosa una finca bastaba certificado de facultativo competente, adjunto a la demanda.

Esta facilidad de lanzamiento de moradores llevó a dichas Juntas a realizar la propuesta de creación de un «juicio de ruina» para resolver el desahucio.

De cualquier forma, aunque la propuesta fue desestimada, sí que sirvió de base para el nacimiento de lo que hoy en día se conoce por «expediente contradictorio de ruina»101.

Es con el Real Decreto-ley de 17 de diciembre de 1924, ya citado, cuando se trata de subsanar las deficiencias surgidas en materia de arrendamientos, sobre todo a raíz de la publicación de la Ley de Alquileres de 1920, ya mencionada.

Esta Ley sobre contratos de arriendos de fincas urbanas recoge cuanto se halla disperso en las disposiciones publicadas desde 1920.

Ya la propia Ley, en su preámbulo, dice que todo ello se dispone:

«Para remediar el grave daño que la propiedad urbana sufre con la dificultad o, mejor dicho, imposibilidad de realizar reparaciones con que actualmente choca el dueño de un edificio en ruina, evitando al mismo tiempo la abusiva expedición de certificados de obra ruinosa por los facultativos competentes, se someten estas cuestiones a un expediente en que, previa audiencia de los interesados, determinará lo procedente el alcalde o autoridad municipal delegada».

Es un hecho claro la relación legal impuesta entre el hecho ruinoso y el contrato de arriendo, lo que provoca, en numerosas ocasiones, un abandono en la tarea de mantenimiento de la finca por parte del propietario, con el fin de poder conseguir el lanzamiento del morador.

Esta forma de obrar tiene su fundamento en el bajo valor en renta de los locales, impuesto por una rígida ley de arrendamientos.

Edificios ruinosos, supuestos de declaración y procedimiento

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