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c) Arrendamientos

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Sabido ya que el interés de su tratamiento en nuestro estudio es el de la relación íntima que este capítulo tiene con la declaración en estado ruinoso, proseguimos en su análisis en el segundo período, señalado, del pasado siglo.

Por Real Orden de 3 de enero de 1928112, se dispone que la autoridad gubernativa local mencionada en el punto 2 de la Real Orden de 26 de diciembre de 1927, para que ampare en su derecho al inquilino, es el Gobernador en las capitales de provincia, los delegados del Gobierno donde los hubiere y los Alcaldes en los demás casos.

El Real Decreto de 26 de diciembre de 1930, ya citado, amplía la vigencia del Real Decreto precitado de 1925 hasta el 31 de diciembre de 1931. Trata de sintetizar todas las disposiciones en materia de arrendamientos urbanos, surgidas hasta la fecha. Y modifica, entre otros, el artículo 3 del Real Decreto de 24 de diciembre de 1928, anulando la prórroga del contrato de arrendamiento, que queda así:

«Artículo 5. No procederá la prórroga establecida en el artículo 1. …g) Si la finca se declarase ruinosa…».

De otra parte, el Decreto de 2 de junio de 1933113, sobre «Excepciones a la prórroga de los contratos de arrendamiento de fincas urbanas», fija el sentido y alcance del apartado b) del artículo 5 del Decreto de 29 de diciembre de 1931.

El Decreto de 2 de agosto de 1934114 modifica el número 3 del artículo 2 del de 29 de diciembre de 1931, referente a las excepciones a la prórroga obligatoria de los contratos, y fija el plazo de un año a partir de la fecha de los mismos para ejercitar el derecho de revisión del contrato que otorga en su artículo 7.

La Ley de Bases de Arrendamientos Urbanos de 31 de diciembre de 1946115 se encamina:

«… a resolver, con carácter de permanencia, las cuestiones derivadas de los contratos propios de la relación arrendaticia urbana, a cuyo efecto se establecen no sólo las normas a las que habrán de someterse los derechos y obligaciones de las partes, sino un conjunto de presunciones que facilitarán la conjugación de sus preceptos y la resolución de los litigios, para cuya elucidación se autoriza expresamente la interpretación analógica».

Asimismo, por la citada Ley:

«… se derogan las anteriores disposiciones en materia de arrendamientos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Ordenación de Solares de 15 de mayo de 1945».

Por Orden de 21 de marzo de 1947, ya mencionada, se aprueba el Texto Articulado de la anterior Ley de Bases.

En el citado texto se recoge el expediente contradictorio de ruina, al establecer el artículo 149 las causas de resolución del contrato de arrendamiento urbano, y concretamente la causa 9, copia literal del texto de la Base 11 de la Ley anterior, dice:

«La declaración de ruina de la finca acordada por resolución que tampoco dé lugar a recurso y en expediente contradictorio seguido ante la autoridad municipal, en el que hubieran sido citados al tiempo de su iniciación todos los inquilinos y arrendatarios».

«Cuando el peligro de ruina se declarase inminente por la autoridad competente, aunque la resolución no fuere firme, podrá disponer la gubernativa que la finca quede desalojada».

Es curioso observar la laguna legal sufrida cuando señala las personas capacitadas para intervenir, desde su iniciación, en el expediente contradictorio. En la relación de las mismas olvida señalar a los propietarios y arrendadores.

Por Ley de 21 abril de 1949116 se modifica, entre otros, el artículo 149 del Texto Articulado de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 21 de marzo de 1947.

El 22 de diciembre de 1955 se aprueba la Ley de Bases de la Ley de Arrendamientos Urbanos cuyo Texto Articulado se promulga por Decreto de 13 de abril de 1956117.

Como causa de resolución del arriendo, en el artículo 114 se cita la ruina (transcribe literalmente la causa 9 del art. 149 de la propia Ley de 31 de diciembre de 1946).

Sin embargo, no vamos a entrar ahora en sus matizaciones, ya que al mantenerse la resolución del arriendo en los efectos de la declaración de ruina, artículo 28 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, será tratado en profundidad en próximos capítulos.

Edificios ruinosos, supuestos de declaración y procedimiento

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