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b) Expediente contradictorio

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Se promulgan en esta época normativas con el suficiente interés como para tomarlas en consideración en nuestro estudio.

Así, el Real Decreto de 26 de diciembre de 1930110, haciendo referencia a la prórroga del contrato de arrendamiento, dice no proceder la misma, si:

«… la finca se declarase ruinosa en expediente contradictorio seguido ante la autoridad municipal, en la cual hayan sido citados, en cuanto se haya promovido, todos los propietarios y todos los inquilinos de la finca de que se trate a quienes pueda afectar la declaración de ruina».

«En todos los juicios de desahucio cuyas demandas se funden en el expediente de haber sido declarada ruinosa la finca, será indispensable para estimar aquélla, la aportación de certificación autorizada, expresiva de haber sido resuelto el expediente con citación, desde el primer momento, de todos los propietarios e inquilinos interesados y previo contraste de todas las pruebas periciales aportadas a dicho expediente».

«Cuando se haya decretado el lanzamiento por declaración ruinosa de la finca, y cuando las obras que se efectúen en ésta, en primer término, no sean precisamente las que en los dictámenes técnicos en que se fundó la declaración de ruina se expresaron como necesarias, los inquilinos lanzados podrán reclamar una indemnización igual a la prevista en el párrafo tercero del apartado a) de este mismo artículo 5».

«Los plazos de aviso… se reducirán al tiempo indispensable, cuya fijación corresponderá a la autoridad gubernativa, cuando por mandato de la autoridad, fundado en preceptos de higiene o sanidad, o en ruina inminente, se imponga el desalojo del local de que se trate».

El Decreto de 29 de diciembre de 1931, prorrogó la vigencia del anteriormente citado de 26 de diciembre de 1930, con algunas modificaciones, hasta la promulgación de una Ley de Arrendamientos Urbanos. Asimismo, derogó todas las disposiciones dictadas en esta materia hasta la fecha.

Se trata de un presupuesto pormenorizado que regula el expediente contradictorio de ruina.

El Texto Articulado de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 31 de diciembre de 1946, aprobado por Orden de 21 de marzo de 1947111, perfila el expediente de ruina y aporta el concepto de la declaración de ruina ordinaria e inminente, indicado en el Decreto de 29 de diciembre de 1931, al mencionar su artículo 5. g) las posibilidades de ruina por causas higiénicas y de ruina inminente.

Edificios ruinosos, supuestos de declaración y procedimiento

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