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C) Condiciones urbanísticas

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Atendiendo a la normativa con referencias explícitas al hecho urbanístico, también en el siglo XIX hubo aportaciones de interés para el conocimiento de la evolución del concepto de ruina en la edificación.

De entre las consideradas con más relevancia, pasamos a extractar una selección.

La Real Orden de 10 de junio de 185484 dictó las bases para la anchura y clasificación de calles, altura de casas y distribución de pisos. Dirigida al Gobernador de Madrid, pasó a ser extensiva a toda España por Orden de 2 de agosto de 1861.

Algunas de las bases que recoge, se desarrollaron por RROO de 5 de abril de 1859, 9 de noviembre de 1862 y 13 de abril de 1904, esta última modificada, a su vez, por la de 19 de julio de 190785.

La Real Orden de 26 de octubre de 186486 declaró que los propietarios de casas no tienen derecho a indemnización por quedar avanzadas o retiradas con motivo de alineaciones.

El Real Decreto del Ministerio de Fomento de 21 de junio de 187687, sobre alineaciones y derribo de casas ruinosas pertenecientes a más de un propietario.

De interés para la comprensión de la llamada «ruina urbanística» es lo dispuesto en la Real Orden de 12 de marzo de 187888, que, ampliando la anterior de 9 de febrero de 1873, distingue entre obras de reparación y de consolidación de casas y de mejora de su aspecto, establece criterios sobre alineación, planos, licencia de construcción, etc.

Respecto a lo que considera como obras de reparación, podemos señalar:

«… todas las casas que la componen quedan de hacho obligadas a ir entrando en la línea según se vaya demoliendo o reedificando…, no podrán ejecutar en estas fachadas ninguna obra que conduzca a consolidar en su totalidad y perpetuar su estado actual, retardando indebidamente la realización de la mejora proyectada. Podrán, sin embargo…, ejecutar aquellas obras que tiendan a reparar el daño de una pequeña parte de estas fachadas, cuando por derribo o construcción de la casa inmediata o por otra causa que no haya afectado al todo de las mismas o su parte mayor…, es decir, que sólo alcance a una parte menor la mitad de su longitud».

En otro de sus apartados la mencionada Ley establece:

«Se considerarán como obras de consolidación, que aumenten la duración de los edificios, las que se ejecuten en las crujías de las fachadas de los mismos, y se hallen comprendidas entre las siguientes: los muros y contrafuertes de cualquiera clase de fábrica o material adosados, apoyando o sustituyendo a las fábricas existentes…».

Añade en otro de sus apartados que:

«El propietario que ejecutase alguna de las obras de refuerzo o consolidación que queden numeradas y prohibidas será obligado a demolerlas completamente».

Ya, por último, en cuanto a lo que se entiende por obras tendentes a mejorar el aspecto de la construcción, la Real Orden que estamos analizando, de 12 de marzo de 1878, dice al respecto:

«También podrán ejecutar…, todas aquellas obras que se dirijan a mejorar el aspecto de su finca…, aunque éstas afecten a las fachadas que estén fuera de línea, con tal que no se aumenten sus condiciones de vida o duración…».

El Real Decreto de 1 de junio de 188089 establece los trámites necesarios para la aprobación de los planes de alineación. Asimismo, otorga al Ayuntamiento la facultad de negar el permiso para la realización de obras de consolidación en la parte de los edificios, que salgan de la línea.

Es, pues, un indicio de declaración de ruina de edificio por circunstancias urbanísticas que aconsejen su demolición.

Edificios ruinosos, supuestos de declaración y procedimiento

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