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C) Ruina en los monumentos

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Si bien ya se ha tratado el asunto de la no intervención en los monumentos sin notificación previa a los organismos encargados por la Ley de su conservación y protección, así como de la posterior aprobación de los mismos, es de hacer notar la falta de mención explícita al concepto de ruina en tales monumentos, hasta la entrada en vigor de la ya referida Ley del Patrimonio Histórico Español.

En su artículo 24, referente a la ruina, dice:

«1. Si a pesar de lo dispuesto en el artículo 36 llegara a incoarse expediente de ruina de algún inmueble afectado por expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, la Administración competente para la ejecución de esta Ley estará legitimada para intervenir como interesado en dicho expediente, debiéndole ser notificada la apertura y las resoluciones que en el mismo se adopten.

2. En ningún caso podrá procederse a la demolición de un inmueble, sin previa firmeza de la declaración de ruina y autorización de la Administración competente, que no la concederá sin informe favorable de al menos dos de las instituciones consultivas a las que se refiere el artículo 3159.

3. Si existiera urgencia y peligro inminente, la entidad que hubiera incoado expediente de ruina deberá ordenar las medidas necesarias para evitar daños a las personas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse no darán lugar a actos de demolición que no sean estrictamente necesarios para la conservación del inmueble y requerirán en todo caso la autorización prevista en el artículo 16.1, debiéndose prever además en su caso la reposición de los elementos retirados».

Se trata de una Ley suficientemente explícita en sus contenidos, no planteando problemas de interpretación y menos si cabe en lo referente a la materia de ruina o estado ruinoso.

De igual forma ha de acudirse al cuerpo normativo de las Comunidades Autónomas, donde bien se da traslado literal del enunciado estatal, bien se da por regulado el tratamiento de la ruina desde dicha legislación bien, por último, se propone una redacción alternativa de similar significado.

En cada caso habría que acudir al siguiente articulado:

Andalucía:Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico; art. 37.Decreto 19/1995, de 7 de febrero, Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico; arts. 53 y 54.
AragónLey 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural; art. 38.
Asturias:Ley 1/2001, de 6 de marzo, Normas reguladoras del Patrimonio Cultural; art. 34.
Baleares:Ley 12/1998, de 21 de diciembre, Patrimonio Cultural; art. 42.
Canarias:Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico; art. 58.
Cantabria:Ley 11/1998, de 13 octubre, de Patrimonio Cultural; art. 58.
Castilla-La Mancha:Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha; art. 35.
Castilla y León:Ley 12/2002, de 11 de julio, del Patrimonio Cultural; art. 40.Decreto 37/2007, de 19 abril 2007. Aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
Cataluña:Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural; su regulación se establece desde la legislación estatal.
Extremadura:Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural; art. 35.
Galicia:Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural; art. 41.
La Rioja:Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico; art. 45.
Madrid:Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid; art. 25.
Murcia:Ley 4/2007, de 16 de marzo. Normas Reguladoras del Patrimonio Cultural art. 35.
Navarra:Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, de Patrimonio Cultural; art. 31.
País Vasco:LEY 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco; art. 51.Decreto 306/1998, de 10 de noviembre, sobre la declaración de estado ruinoso de los bienes culturales calificados y de los inventariados y actuaciones previas y posteriores a la resolución sobre el derribo de los mismos.
Valencia:Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural; art. 40.

(1) El Digesto de Justiniano, versión castellana por A. D’Ors, f. Hernán-dez-tejero, p. Fuenteseca, m. García garrido y J. Burillo, con la ayuda del CSIC, Pamplona, 1968, 3 tomos, p. 149.

(2) Guilarte, a., La casa y los orígenes de la ordenación urbana, Secretaría General Técnica de MV, Col. Textos Legales, vol. IX, tomo I, pp. 178-179, núm. 264.

(3) Guilarte, a., La casa…, ob. cit., vol. IX, tomo I, p. 223, núm. 305.

(4) Id., p. 36, núm. 48.

(5) Martínez-alcubilla, M., Códigos antiguos de España, Madrid, 1885, 2 vols., tomo II, p. 1979 (suplemento).

(6) Guilarte, a., La casa…, ob. cit., p. 33, núm. 44.

(7) Id., p. 46, núm. 64.

(8) Vid., íd., «Fuero de Fuentelateja» (Palencia), concedido por el Abad de San Andrés de Valveni en 1203, p. 92, núm. 120; «Fuero de San Miguel» (Palencia), concedido por el Abad de San Andrés de Valveni en 1204, p. 93, núm. 123; «Fuero de Palazuelos», otorgado por el Abad en 1224, p. 112, núm. 170.

(9) Id., p. 130, núm. 201.

(10) Id., p. 230, núm. 316.

(11) El Digesto de Justiniano, ob. cit., p. 167.

(12) Id., p. 155.

(13) «Furs», Llibre 5, Rúbrica II, fur 25 (tomo 1, pp. 148-149).

(14) Martínez-Alcubilla, m., Códigos…, ob. cit., p. 1483.

(15) Confróntese «Fuero de Viguera y Val de Funes» núm. 419, y «Consuetuts d’en Sanctacilia», ordinació 36, en Guilarte, a., La casa…, ob. cit., p. 27 (núm. 36) y 242 (núm. 349).

(16) Martínez-alcubilla, m., Códigos…, ob. cit., p. 1483.

(17) Vid. El Digesto de Justiniano, ob. cit., Libro 39, 2, 46, p. 167.

(18) Martínez-Alcubilla, m., Códigos…, ob. cit., tomo II, p. 1979 (suplemento).

(19) Guilarte, a., La casa…, ob. cit., p. 28, núm. 37.

(20) Id., p. 27, núm. 36.

(21) Confróntese «Fuero extenso de Jaca», obra privada de un jurista anónimo escrita en el primer tercio del siglo XIII, Guilarte, a., La casa…, ob. cit., pp. 226-227, núm. 311.

(22) Vid. Guilarte, A., La casa…, ob. cit.: «Fuero de Viguera y Val de Funes», p. 27, núm. 35; «Fuero de Zorita de los Canes», p. 102, núm. 141; «Fuero extenso de Jaca», pp. 226-227, núm. 311; «Fuero de Salamanca», p. 230, núm. 318; «Las Siete Partidas», Partida III, título 32, ley 20, pp. 158-159, núm. 235; «Privilegio de Motrico», otorgado por Enrique IV en Valladolid, 3 de agosto de 1374, p. 233, núm. 324; «Ordenanzas de la Aljama de Abanilla» (Murcia), otorgadas por don Rodrigo de Avellaneda en 1422, pp. 252 y 253, núms. 378 y 379; «Carta de San Sebastián», carta Real Patente a la villa de Toledo, a 20 de febrero de 1477, pp. 256-257, núms. 385 y 386; «Capítulos de Corregidores», capítulo 22, aprobado por pragmática de Sevilla, 9 de junio de 1500, p. 264, núm. 395.

(23) Guilarte, a., La casa…, ob. cit., pp. 161-162, núm. 240.

(24) Id., p. 193 y ss., núm. 278 y ss.

(25) Id., p. 71, núm. 98.

(26) Confróntese «Fuero de Zorita de los Canes», p. 106, núm. 155, Guilarte, A., La casa…, ob. cit.

(27) Id., p.79, núm. 106.

(28) Vid., íd., «Fuero Latino de Albarracín», p. 110, núm. 165.

(29) Id., p. 123, núm. 187.

(30) Id., p. 131 y ss., núm. 203.

(31) Id., pp. 148 y 149, núm. 224.

(32) Id., pp. 165-166, núm. 245.

(33) Id., p. 209 y ss., núms. 292-293.

(34) Dualde Serrano, M., Fori Antiqui Valentiae (edición crítica), CSIC, Madrid-Valencia, 1950/67, p. 68; Colón, G., Y García, A., Furs de Valencia, Ed. Barcino, Barcelona, 1978, vol. III (año 1978), p. 215.

(35) Dualde Serrano, M., Fori Antiqui…, ob. cit., p. 65 y ss.; COLÓN, G., Y GARCÍA, A., Furs…, ob. cit., p. 216, vol. III (1978).

(36) Dualde Serrano, M., Fori…, ob. cit., p. 192.

(37) Guilarte, A., La casa…, ob. cit., p. 149 y ss., núm. 225 y ss.

(38) Id., pp. 178-179, núm. 264.

(39) Id., p. 223, núm. 305.

(40) Vid., íd., «Fuero de Cuenca», p. 65, núm. 89, y «Fuero de Uclés», p. 55, núm. 78.

(41) El Digesto…, ob. cit., p. 150.

(42) Vid., íd., libro 39, título 2, punto 15.34 y 35, p.155 y 157. Asimismo, el punto 9.2, p. 151.

(43) Guilarte, A., La casa…, ob. cit., p.36, núm. 48.1.

(44) Id., p. 36, núm. 48.1.

(45) Id., pp. 175-176, núm. 259.

(46) Id., p. 245, núm. 360.

(47) El Digesto…, ob. cit., p. 149.

(48) Guilarte, A., La casa…, ob. cit., p. 36, núm. 48.

(49) Vid. «Las Siete Partidas», Partida III, título 32, ley XI.

(50) Guilarte, A., La casa…, ob. cit., p. 65, núm. 89.

(51) Vid., El Digesto…, ob. cit., libro 39, título II, apart.4, y «Las Siete Partidas», Partida III, título 32, ley X; íd., III, 30, XV.

(52) Guilarte, A., La casa…, ob. cit., pp. 88-89, núm. 116.

(53) Id., p. 103, núm. 145.

(54) Dualde Serrano, M., Fori…, ob. cit., p. 479.

(55) Martínez-Alcubilla, M., Códigos…, ob. cit., p. 479.

(56) Guilarte, A., La casa…, ob. cit., p. 136, núm. 207.

(57) Id., pp. 200-201, núm. 281.

(58) Id., pp. 202-203, núm. 283.

(59) Id., pp. 156-157, núm. 233.

(60) El Digesto…, ob. cit., p. 150.

(61) Id., p. 154; vid. también 24, p. 160; asimismo, el libro 8, título 2, apartados 18 y 19, pp. 348-349.

(62) Id., p. 167.

(63) Dualde Serrano, M., Fori…, ob. cit., p. 193.

(64) Guilarte, A., La casa…, ob. cit., p. 161, núm. 239.

(65) El Digesto…, ob. cit., p. 164.

(66) Guilarte, A., La casa…, ob. cit., pp. 86-87, núm. 115.

(67) Id., p. 156, núm. 233.

(68) Fernández, T. R., Y Santamaría, J. A., Legislación administrativa española del siglo XIX, Editorial Instituto de Estudios Administrativos, Madrid, 1977, p. 693 y ss.

(69) Id., p. 703 y ss.

(70) Gaceta de Madrid, Suplemento, de 24 de julio

(71) Fernández, T. R., Y Santamaría, J. A., Legislación…, ob. cit., p. 743 y ss.

(72) Martínez-Alcubilla, M., Diccionario de la Administración española, tomo X, Madrid, 1869, p. 770.

(73) Fernández, T. R., Y Santamaría, J. A., Legislación…, ob. cit., p. 754 y ss.

(74) Martínez-Alcubilla, M., Diccionario…, ob. cit., Madrid, 1869, tomo X, p. 769 y ss.

(75) Id., p. 807.

(76) Martínez-Alcubilla, M., Diccionario de la Administración española. (Compilación de la novísima legislación de España), Madrid, 1915-1933, p. 182.

(77) Fernández, T. R., Y Santamaría, J. A., Legislación…, ob. cit., p. 185.

(78) Id., p. 854 y ss.

(79) Id., p. 891 y ss. Publicada por Real Decreto de 2 de octubre de 1877.

(80) Roca Roca, E., El expediente contradictorio de ruina, Ed, Santillana, Col. «La Toga», 2.ª ed., Madrid, 1966, p. 78.

(81) Martínez-Alcubilla, M., Diccionario…, ob. cit., Anuario-apéndice, año 1879.

(82) Id., Anuario-apéndice, año 1909.

(83) Id., Anuario-apéndice, años 1880 y 1881.

(84) Martínez-alcubilla, m., Diccionario…, ob. cit., Madrid, 1915-1933, p. 184.

(85) Id., p. 290.

(86) Id., p. 185.

(87) Id., p. 190.

(88) Martínez-Alcubilla, M., Diccionario…, ob. cit., Madrid, 1869, pp. 808-809.

(89) Martínez-Añcubilla, M., Diccionario…, ob. cit., Anuario-apéndice, año 1880.

(90) Id., Anuario-apéndice, años 1902, 1906 y 1916, respectivamente.

(91) Id., Anuario-apéndice, año 1904.

(92) Id., Anuario-apéndice, año 1921.

(93) Id., Anuario-apéndice, año 1923.

(94) Idem.

(95) Id., Anuario-apéndice, año 1924.

(96) Idem.

(97) Idem.

(98) I., Anuario-apéndice, año 1927.

(99) Idem.

(100) Id., Anuario-apéndice, año 1920.

(101) Vid. Mahillo Santos, J., «La declaración de ruina de fincas urbanas como causa de resolución del contrato de arrendamiento (Expediente municipal de declaración de ruina)», Revista de Estudios de la Vida Local, núm. 90, 1956, p. 829.

(102) Roca Roca, E., El expediente…, ob. cit., p. 83.

(103) Martínez-Alcubilla, M., Diccionario…, ob. cit., Anuario-apéndice, año 1927.

(104) Id., Anuario-apéndice, año 1935.

(105) Id., Anuario-apéndice, año 1939.

(106) Id., Anuario-apéndice, año 1940.

(107) BOE de 7 de junio.

(108) BOE de 26 de noviembre.

(109) BOE de 14 de mayo; corrección de errores, BOE de 5 de julio.

(110) Martínez-Alcubilla, M., Diccionario…, ob. cit., Anuario-apéndice, año 1930.

(111) Id., Anuario-apéndice, año 1947.

(112) Id., Anuario-apéndice, año 1928.

(113) Id., Anuario-apéndice, año 1933.

(114) Id., Anuario-apéndice, año 1934.

(115) Id., Anuario-apéndice, año 1947.

(116) Id., Anuario-apéndice, año 1949.

(117) Id., Anuario-apéndice, año 1956.

(118) Id., Anuario-apéndice, año 1931.

(119) Id., Anuario-apéndice, año 1942.

(120) Id., Anuario-apéndice, año 1944.

(121) Id., Anuario-apéndice, año 1947.

(122) Id., Anuario-apéndice, año 1947.

(123) BOE de 18 de julio de 1958.

(124) BOE de 9 de diciembre de 1958, texto rectificado.

(125) BOE de 25 de marzo de 1964; corrección de errores en BOE de 10 de abril.

(126) BOE de 16 y 17 de junio de 1976.

(127) BOE de 15, 16 y 18 de septiembre de 1978.

(128) BOE de 23 de octubre de 1978.

(129) BOE de 22 y 23 de abril de 1986.

(130) BOE de 27 de julio de 1992; corrección de erratas 4 de agosto y 19 de diciembre.

(131) BOE de 30 de junio de 1992.

(132) BOE de 27 de noviembre de 1992.

(133) BOE de 18 de marzo de 1993.

(134) BOE de 2 de octubre de 2015.

(135) BOE de 2 de octubre de 2015.

(136) Martínez-Alcubilla, M., Códigos…, ob. cit., p. 1588.

(137) Martínez-Alcubilla, M., Diccionario…, ob. cit., apéndice, voz: «Monumentos Histórico-Artísticos».

(138) Idem.

(139) Idem.

(140) Idem.

(141) Idem.

(142) Idem.

(143) Martínez-Alcubilla, M., Diccionario…, ob. cit., Anuario-apéndice, año 1926.

(144) Id., Anuario-apéndice, año 1931.

(145) Gaceta de 25 de mayo de 1933 y de 17 de abril de 1936, para su Reglamento.

(146) BOE de 29 de junio de 1985.

(147) Abad Liceras, J.M., – «La distribución de competencias entre el estado y las comunidades autónomas en materia de patrimonio cultural histórico-artístico: soluciones doctrinales», Revista Española de Derecho Constitucional, núm. 55, 1999, p. 175 y ss.

(148) Martínez-Alcubilla, M., Diccionario…, ob. cit., Anuario-apéndice, año 1900.

(149) Id., Anuario-apéndice, año 1902.

(150) Id., Anuario-apéndice, año 1911.

(151) Id., Anuario-apéndice, año 1912.

(152) Id., Anuario-apéndice, año 1915.

(153) Id., Anuario-apéndice, año 1923.

(154) Id., Anuario-apéndice, año 1955.

(155) Vid. artículos 54 y 169 de la Ley del Suelo. Id., artículos 8, 9, 15, 20, 33, 44 y 69 bis.

(156) BOE de 13 de agosto de 1958.

(157) Igualmente, vid. artículos 8, 19, 25, 42, 56, 66, 86 y 186, todos ellos en concordancia con los de la homónima de 1956.

(158) BOE de 15 y 16 de septiembre de 1978.

(159) Los organismos a que hace referencia el artículo 3 son: Consejo del Patrimonio Histórico, siendo consultivas: Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español; Reales Academias; Universidades españolas; Consejo Superior de Investigaciones Científica y las Juntas Superiores que la Administración del Estado determine. Asimismo ha de consultarse el artículo 10 del RD 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (BOE 28 de enero de 1986).

Edificios ruinosos, supuestos de declaración y procedimiento

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