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D) Cuarto periodo: a partir de 1998

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A tenor del pronunciamiento del Tribunal Constitucional, el desarrollo del hecho ruinoso en los edificios pasó a ser tratado por los legislativos autonómicos, si bien en alguna Comunidad Autónoma se comenzara a legislar sobre la materia antes incluso del pronunciamiento del alto Tribunal.

Por su parte la legislación estatal dejó de tratar sobre el asunto por ser materia urbanística para la que no se le reconocen competencias al Estado, motivo por el que la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, obviara su tratamiento entre sus preceptos. Las postreras leyes de ámbito estatal, como son la Ley 8/2007, de 28 de mayo, del suelo, Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, por tal motivo tampoco regulan el tratamiento del hecho ruinoso.

Así pues, cabe enunciar las vigentes legislaciones, sin detallar la evolución que han seguido las Comunidades Autónomas, que desarrollan el tratamiento de la ruina en la edificación, si bien se avanza que la consideración que hace cada una de ellas responde a posicionamientos conceptuales bastante parejos, cuestión ésta que cabía presumir, toda vez que desde que comenzara a ser regulada desde la promulgación de la Ley del Suelo de 1956, el pulido al que ha sido sometido tanto desde la propia doctrina como desde la jurisprudencia ha sido tal que se ha alcanzado un notable grado de uniforme comprensión y aceptación jurídicas.

Andalucía:Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística.
Aragón:Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Asturias:Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Baleares:Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
Canarias:Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales Protegidos.
Cantabria:Ley 2/2001, de 25 de junio, Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo.
Castilla y León:Ley 5/1999, de 8 de abril, Normas reguladoras de Urbanismo.Decreto 22/2004, de 29 de enero, Reglamento de Urbanismo.
Castilla-La Mancha:Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Orde nación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
Cataluña:Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.Decreto 305/2006, de 18 de julio, Reglamento de la Ley de Urbanismo.
Extremadura:Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
Galicia:Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.
La Rioja:Ley 5/2006, de 2 de mayo, Normas reguladoras de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Madrid:Ley 9/2001, de 17 de julio, Ley del Suelo.
Murcia:Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación terri torial y urbanística de la Región de Murcia.
Navarra:Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
País Vasco:Ley 2/2006, de 30 de junio, Suelo y Urbanismo.
Valencia:Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territo rio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.
Edificios ruinosos, supuestos de declaración y procedimiento

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