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2.1. Nacionalidad

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Si este artículo hubiera sido escrito 10 o 15 años atrás, sería quizás el primer factor que se vendría en mente cuando se debe tomar una decisión de la naturaleza que estamos comentando. De hecho, en los albores del reconocimiento de la jurisdicción por parte de la FIFA, era común observar una tendencia de algunos clubes sudamericanos por designar árbitros de su misma o cercana nacionalidad, especialmente cuando la contraparte era del continente europeo. Y la razón de ello era atendible: la parte trataba de aportar a la Formación respectiva una visión que permitiera entender cuál era la realidad deportiva esa parte del mundo, en contraste con el notable desarrollo que exhibía Europa.

En una época en que la globalización no estaba profundamente desarrollada como lo es en la actualidad, la designación de un árbitro de la misma nacionalidad o cercana territorialidad de la parte obedecía además a que la parte tenía mayor conocimiento de esa persona, por sobre de aquellos provenientes de otros continentes. Hoy la verdad es que este motivo ha quedado en desuso debido, en parte importante, al impresionante desarrollo que ha experimentado el derecho deportivo en la última década, de la mano del constante y persistente crecimiento del número de causas que llegan al TAS, lo que ha generado un flujo persistente de jurisprudencia, cuyos autores son árbitros perfectamente identificables entre la comunidad deportiva.

Así, actualmente es posible observar que en la gran mayoría de los casos ya no se sigue el criterio de nacionalidad como determinante para la designación de un árbitro, siendo incluso habitual que el árbitro designado será de una nacionalidad distinta a la parte que lo escoge. Y esto obedece, en parte importante, a que en la actualidad existe un mayor y transversal conocimiento de “quién es quién” y su visión o criterio jurídicos sobre distintas materias.

En todo caso, el mero hecho de que el árbitro comparta la nacionalidad con alguna de las partes no supone, por sí mismo, ningún impedimento, pudiendo las partes pactar libremente lo que estimen conveniente a este respecto. Sí es posible advertir que cuando se trata de nombramientos de parte del TAS, lo más seguro es que no seleccionará un árbitro de la misma nacionalidad de una de las partes, para así mantener al margen cualquier signo de parcialidad del árbitro de entidad suficiente como para fundamentar una recusación o un futuro reclamo ante el Tribunal Federal Suizo, según veremos más adelante72.

El arbitraje en el TAS

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