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4.3. Repetición de nombramientos

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Se trata esta de una situación de normal ocurrencia en el TAS, considerando que el sistema imperante es un listado “cerrado” de árbitros90 y que existe ya conformado –podríamos coloquialmente decir– un grupo afianzado de destacadísimos árbitros, que han sido históricamente reconocidos por su capacidad jurídica, experiencia y compromiso con la actividad deportiva, y por ende que reciben numerosos nombramientos. No puede desconocerse que el derecho de las partes de elegir a los árbitros es uno de los elementos más característicos del arbitraje y es evidente que cada parte tratará de designar a aquella persona que considere que más se adecúa al puesto, considerando sus cualidades profesionales, reputación, conocimientos, disponibilidad, etc. Y esto puede provocar que el árbitro sea nombrado con alguna frecuencia por una misma parte o el mismo abogado que defiende a distintas partes, lo cual es de particular aplicación en el “pequeño” mundo deportivo.

Esta repetición en los nombramientos se ha puesto en el foco de la discusión y se ha utilizado en el TAS como un motivo de intentar recusar a los árbitros. Por una parte, si bien los nombramientos reiterados podrían ser una prueba simplemente de la calidad del árbitro, por otra –y que es lo realmente problemático– la repetición podría generar en el árbitro cierta dependencia económica, un eventual sentimiento de compromiso o de malentendida lealtad hacia la parte nominadora. Y esto evidentemente condicionaría la independencia o imparcialidad del árbitro. Sin embargo, debe reconocerse al mismo tiempo que en determinadas materias el número de árbitros disponibles es ciertamente limitado (como ocurre con las disputas inversor-Estado, marítimas o deportivas)91.

Sin embargo, la regla es que los nombramientos sucesivos de un árbitro no implican configurar, automáticamente, una situación de descalificación del mismo.

Esto es recogido por las Directrices IBA dentro de su Listado Naranja: casos en los que dentro de los tres años anteriores el árbitro hubiere sido designado como tal por una de las partes o por una afiliada de éstas en dos o más ocasiones92, o por el mismo abogado o por la misma oficina de abogados en más de tres ocasiones93.

Importante es entender que no constituye per se una causal de inhabilitación del árbitro, ya que de hecho no está en alguna de las categorías de los Listados Rojos. Por tanto, habrá que analizar en profundidad los hechos y circunstancias que rodeen al nombramiento, dado que en ocasiones podrían justificar la reiteración de este.

El arbitraje en el TAS

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