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4.1. Relación de subordinación o dependencia económica

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Resulta dificultoso imaginarse –por evidente– la existencia de una relación de dependencia económica entre un árbitro y la parte, ya que sería motivo inmediato para recusarlo. Pero si se plantean situaciones en los casos en que ha existido una relación profesional previa entre ambos y que podría traducirse en una falta de independencia. No obstante será motivo de descalificación del árbitro si tales vínculos han terminado en una época reciente.

El arbitraje en el TAS

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