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4.5. Relación del árbitro con las partes

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Un principio básico del arbitraje y que garantiza la independencia e imparcialidad de los árbitros es la imposibilidad de que éstos mantengan una relación con las partes (y sus abogados) del procedimiento. La ausencia de relación debe entenderse en el plano personal, profesional o comercial.

Y esto representa un verdadero desafío de discernimiento para poder determinar qué nivel de relación se requiere para entender configurada la causal de inhabilidad. Especialmente en una comunidad jurídica de pequeño tamaño y de aún incipiente desarrollo como es el derecho deportivo. La constatación empírica nos permite constatar que desde hace más de una década el TAS junto a la Asociación de Abogados de Suiza y la Real Federación Española de Fútbol, se alterna cada año para reunir más de 300 abogados que se vinculan al derecho deportivo. Y lo frecuente en estas reuniones es observar confraternizar entre sí a los abogados de clubes, deportistas, asociaciones, federaciones, FIFPRO, FIFA, entre otros, con árbitros del TAS. Y con el transcurso de los años se van construyendo relaciones de respeto recíproco, que, sin necesidad de llegar al grado de amistad, sí van un poco más profundo de un mero conocimiento superficial.

Es evidente que lo anterior no puede constituir una causal de recusación que se baste por sí misma para excluir a un árbitro de su nominación, sino que debe estar fundamentada en que tal relación realmente afecta la imparcialidad del árbitro, esto es, su proceso volitivo al tener que tomar una decisión.

Al igual que ocurre con la reiteración de nombramientos, es fácilmente demostrable que, en numerosos casos, árbitros del TAS han sido nominados indistintamente, ya sea por parte de la parte demandante/apelante como por la demandada/apelada; y los mismos también como árbitro único o Presidente de la Formación respectiva, lo que demuestra la ausencia de relación como motivo de recusación.

A título meramente enunciativo, haber pertenecido a la misma Universidad o despacho profesional, o haber compartidos cursos lectivos, no configura la causal. De hecho, es frecuente que árbitros sean invitados por abogados –y viceversa– como ponentes en conversatorios, charlas, seminarios, cursos u otros. Esto no constituye en sí mismo fundamento para sostener que el árbitro carecerá de la imparcialidad e independencia necesarias para ejecutar su misión.

Se ha visto en el TAS que se funde esta causal en la reiteración de nombramientos de un árbitro por la misma parte o abogado. Eso es un error. Podrá tratarse de otra causal y habrá que revisar de qué manera ha resuelto el árbitro en relación con dicha parte o abogado; pero claramente a prima facie no constituye una situación de relacionamiento indebido, que permita descalificar al árbitro de su función.

Se ha resuelto además que una relación de amistad entre un ex consejero del TAS, quien posteriormente se convirtió en abogado independiente, y un árbitro es aceptable hasta cierto punto. Lo mismo ocurre con la amistad existente entre un árbitro y el abogado de la parte, que no permita establecer suficientes razones para recusarlo, si no que necesita de elementos adicionales que fundamenten tal reclamo96.

El arbitraje en el TAS

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