Читать книгу El arbitraje en el TAS - Jose Luis Perez Trivino - Страница 48
2.3. Cuantía de la disputa
ОглавлениеSin duda que en los casos en que la controversia sea meramente de carácter pecuniario, el valor económico involucrado se erige como un factor relevante no tanto para la determinación del árbitro a escoger, sino para decidir si la Formación estará integrada por tres árbitros o por un árbitro único.
Mencionamos anteriormente que el Código establece como regla principal que tres debieran ser los árbitros encargados de resolver una demanda o una apelación. Sin embargo, en ambos tipos de procedimiento, un árbitro único podrá ser designado sólo si las partes así lo acuerdan expresamente o si el presidente de la Cámara correspondiente así lo decide “teniendo en cuenta las circunstancias del caso” (Artículos R40.1 y R50 del Código).
La realidad práctica nos indica que una de las principales razones por la cual se designa un árbitro único es para reducir los costos del arbitraje, sean estos o no aplicables a las partes. Disputas de naturaleza intrínsecamente económica y cuya cuantía no justifique que una de las partes deba asumir un elevado costo, no tiene sentido que sean resueltas por tres árbitros, especialmente cuando la parte emplazada al procedimiento decide no pagar su cuota en los costos y, por ende, los debe soportar la parte apelante o demandante, son la que principalmente se terminan decidiendo por un árbitro único.
Vinculado con lo anterior, la práctica del TAS nos permite también observar que algunas partes han utilizado como estrategia, ante el inicio de un procedimiento de apelación en su contra, la de requerir que la disputa sea resuelta por tres árbitros, para luego no abonar su cuota en los costos fijados y así de atosigar económicamente a la parte apelante. Afortunadamente el criterio del TAS ha sido sostenidamente uniforme en no admitir estas conductas y determinar que las controversias de baja cuantía sean resueltas habitualmente por un árbitro único.