Читать книгу El arbitraje en el TAS - Jose Luis Perez Trivino - Страница 49

3. ADECUADO DOMINIO DEL LENGUAJE

Оглавление

Sin duda que el mayor consejo que se puede entregar a una parte que debe designar seleccionar un árbitro es que busquen ecuanimidad, capacidad, experiencia y compromiso con su propio trabajo. Las partes y sus abogados deben entender que, en última instancia, estarán mejor con un árbitro que esté bien preparado, tenga el respeto de sus colegas y defienda la integridad del proceso arbitral que con “su árbitro” (es decir, alguien respecto de quien esperarían que les informara constante y defendiera obstinadamente su causa)73.

En este sentido, el lenguaje no debiera ser un tema relevante para considerar, desde el momento en que el árbitro seleccionado debe estar capacitado para trabajar en al menos uno de los lenguajes oficiales del TAS. (Artículo S14 del Código). En este sentido, la parte nominadora tiene derecho a esperar legítimamente que el árbitro designado estudie el expediente a cabalidad, conozca y comprenda plenamente los escritos de las partes, revise las pruebas producidas, escuche y entienda las alegaciones orales durante la audiencia y que considere cuidadosamente los argumentos y pruebas presentadas por ambas partes.

La duda se genera en los casos en que el árbitro no domina por completo el idioma del caso, sino sólo tiene una comprensión media del mismo, que lo hace incapaz de poder expresar correcta e íntegramente su punto de vista sobre el caso a los abogados defensores o sus co árbitros. Por lo tanto, el llamado a las partes es a privilegiar capacidad por sobre el amiguismo, dado que los árbitros nativos en el lenguaje del caso serán quienes finalmente podrían terminar decidiendo el mismo, con ausencia de una real de participación o colaboración del árbitro designado.

El arbitraje en el TAS

Подняться наверх