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4.4. Pertenencia a una misma asociación

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También es recurrente en el mundo del derecho deportivo la existencia de grupos o asociaciones que reúnen a abogados –entre ellos árbitros– con el objeto de profundizar y desarrollar el conocimiento de esta disciplina. Y por lo mismo, podría darse el caso de que un abogado designe a un árbitro –también integrante de dicho grupo– para uno o más procedimientos arbitrales. ¿Es esto una causal de recusación?

Se puede señalar, en términos generales, que esta circunstancia no debería implicar –por sí sola– dudas sobre la independencia o imparcialidad del árbitro. De hecho, ella se recoge dentro del Listado Verde en las Directrices IBA94.

Conocida es la decisión del TFS por la cual rechazó un recurso de anulación de un laudo arbitral dictado por el TAS, que se basaba en dos de los árbitros de la Formación y el abogado de la contraparte pertenecían a una asociación profesional que agrupaba a abogados dedicados al derecho deportivo. El Tribunal consideró, partiendo de las Directrices IBA, que tal hecho, en sí mismo, no constituía base suficiente para la anulación del laudo95.

Con todo, como ocurre con cualquiera de los supuestos analizados, la casuística nos ha demostrado que, una vez más, la anterior afirmación dependerá de las particularidades del caso.

El arbitraje en el TAS

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