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1. PROCEDIMIENTO DE LA RECUSACIÓN

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Una vez que dicha declaración es puesta en conocimiento de las partes, se genera el derecho de estas de impugnar el nombramiento del árbitro, es decir, de recusarlo.

De conformidad con el Artículo R34, el plazo para presentar la recusación es de siete días contados desde la fecha en que la parte es informada del motivo por el cual impugnará al árbitro. El ejercicio de este derecho dentro de este plazo es esencial, puesto que de no hacerlo implica que la parte está renunciando a impugnar el futuro laudo en razón de no estar de acuerdo con la composición de la Formación. En efecto, el Tribunal Federal Suizo (TFS) ha resuelto, en forma reiterada que, de conformidad con el principio de buena fe y con el principio de prohibición del abuso de derecho establecido en el Artículo 2 del Código Civil Suizo, una impugnación contra un árbitro por falta de independencia o imparcialidad sólo es admisible “si los motivos de impugnación fueron presentados oportunamente durante el proceso arbitral”74; añadió además que “no se permite que se interpongan medios formales tras un resultado desfavorable cuando pudieran haber sido planteados anteriormente en el proceso”75.

Por lo tanto, si una de las partes considera que tiene motivos para impugnar el nombramiento de un árbitro, debe actuar con rapidez y presentar la recusación a la brevedad.

La solicitud de inhabilidad se presenta ante la propia Secretaría del TAS o la Secretaría de la Cámara de Antidopaje, la que, en primer lugar, invitará el árbitro recusado y a los demás árbitros, si los hubiere, a presentar las observaciones que les merezca la recusación. Justo es mencionar que resulta habitual que una vez que el propio árbitro recusado como sus co árbitros hayan presentado las observaciones a la recusación, la parte se desista de la misma al entender que efectivamente no existe un motivo legítimo para dudar de la imparcialidad e independencia del cuestionado.

En caso de mantenerse la impugnación del árbitro, una vez evacuadas dichas observaciones, la solicitud será derivada a la Comisión de Recusaciones del CIAS, órgano que, a su vez, tiene la potestad de enviar o no la solicitud ante el pleno del CIAS. En cualquiera de ambos casos, la decisión que se adopte será brevemente motivada.

El arbitraje en el TAS

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