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3. EL DEBER DE REVELACIÓN

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Para efectos de resguardar el cumplimiento de las condiciones antes mencionadas en el marco de un debido proceso, se han puesto en práctica diversos mecanismos orientados a este fin. En este sentido, encontramos el deber de revelación del árbitro, el que, en palabras de la doctrina arbitral internacional, constituye la “[c]ornerstone of an arbitrator’s duty of Independence” 87.

La asimetría informativa es la situación en la cual dos o más sujetos, al contratar sobre un determinado bien o servicio, cuentan con niveles de información diferentes. En el arbitraje, el problema de asimetría de información resulta de la incapacidad de las partes para conocer todos los supuestos y situaciones –personales y profesionales– que evidenciarían un conflicto de intereses para los árbitros.

En efecto, si bien se espera que las partes y sus asesores hagan un examen exhaustivo de la trayectoria y vinculación de los árbitros que designan, difícilmente llegarán a identificar todos los hechos pertinentes a la controversia, que sí conoce, maneja y administra el árbitro.

Así, en adición a su deber de declarar cualquier situación que a su criterio pudiera comprometer su independencia e imparcialidad, los árbitros tienen el deber de revelar los considerandos utilizados para tal evaluación, de modo que las partes pueden practicar la propia y eventualmente utilizar dicha información como fundamento de un recurso de recusación.

La aplicación de este deber en la práctica arbitral internacional ha ido adquiriendo cada vez mayor relevancia, por cuanto los efectos que trae consigo su incumplimiento tiene graves implicancias para las partes, para el mismo árbitro e incluso menoscaba el arbitraje como mecanismo alternativo de resolución de las controversias, el que es reconocido por ser una opción adecuada y eficiente.

Con todo, no debe pensarse que al revelar un árbitro una o más de las circunstancias contenidas en las Directrices IBA, está reconociendo su falta de independencia o imparcialidad. Al contrario, como lo recogen las propias Directrices IBA “Se espera que la publicación de esta Norma General corrija la percepción equivocada de que el solo hecho de revelar hechos o circunstancias demuestra que hay dudas suficientes para descalificar a un árbitro o incluso crea una presunción en favor de la descalificación”88.

El arbitraje en el TAS

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