Читать книгу El arbitraje en el TAS - Jose Luis Perez Trivino - Страница 64
VI. COMENTARIOS FINALES
ОглавлениеLa selección de un árbitro para iniciar un arbitraje es un proceso que merece la debida atención de la parte y su abogado, debiendo centrarse la decisión en la capacidad y conocimientos técnicos que puede exhibir la persona escogida.
La realidad nos demuestra que existen oportunidades en que lo anterior no es lo que ocurre, ya que hay casos en que la designación obedece a criterios ajenos y particulares, desvirtuándose la legitimidad y eficacia del sistema.
En el mundo del arbitraje deportivo, resulta esencial considerar la naturaleza misma de la disputa existente, como el contexto en el cual la misma se desarrolla, factores que servirán de verdaderos filtros a efectos de determinar la más adecuada elección.
Con todo, la ausencia de elementos que hagan perder la independencia e imparcialidad del árbitro constituyen la más importante garantía con la cual las partes deben contar, ya que la idoneidad y objetividad de criterio constituyen una de las piedras angulares del arbitraje como método alternativo de resolución de disputas. El árbitro debe ser y permanecer independiente e imparcial durante todo el proceso.
A estos efectos, resulta esencial el deber de revelación que recae sobre los árbitros a fin de informar inmediatamente a las partes de cualquier circunstancia que pueda constituir una causal de inhabilidad. ¿Cuáles son esas circunstancias? La guía la entregan las Directrices IBA, listando un catálogo guiado de cómo debe proceder el árbitro y también la parte, a la hora de plantear una recusación. No debe olvidarse que –a excepción del listado rojo irrenunciable– el hecho de que el árbitro revele una determina situación no significa que queda automáticamente descalificado para continuar en su función.
Asimismo, no se trata de que la parte puede plantear recusaciones sin respaldo o carentes de fundamentos, ya que con ello sólo se entorpece o dilatar el procedimiento; el intento por descalificar a un árbitro debe plantearse cuando existan motivos suficientes que realmente hagan dudar de la necesaria independencia e imparcialidad que este debe detentar.
70. ALONSO, J.M., “La función del Árbitro: un ejercicio de responsabilidad”, Revista Internacional de Arbitraje núm. 14, ENE.-JUN./2011, Colombia, p. 13.
71. Habitualmente es al inicio del procedimiento, antes que el futuro demandante presente su demanda o el apelante su memoria de apelación.
72. MAVROMATI, D. REEB, M. The Code of the Court of Arbitration for Sport: Commentary. Cases and Materials. The Hague, Wolters Kluwers, 2015, p. 143.
73. COCCIA M., “International Sports Justice: The Court of Arbitration for Sport”, en European Sports Law And Policy Bulletin 1/2013, p. 25 (traducido informalmente al español).
74. Sentencia del Tribunal Federal Suizo, 4A_234/2010 of 29 October 2010, Valverde I, at 4.2; Federal Tribunal, Judgment 4A.234/2008 of 14 August 2008. (traducción al español de la parte pertinente).
75. Sentencia del Tribunal Federal Suizo, 4A.528/2007 of 4 April 2008, at 2.5.1. (traducción al español de la parte pertinente).
76. MAVROMATI D. y REEB M., op. cit. p. 136.
77. COCCIA, op. cit. p. 27.
78. Sentencia del Tribunal Federal Suizo, 4A_234/2010 of 29 October 2010, Valverde I, at 4.2.
79. COCCIA, op. cit. p. 27.
80. Directrices IBA disponibles en www.ibanet.org.
81. Sentencia del Tribunal Federal Suizo 4A_506/2007 de 20 de Marzo 2008, at 3.3.2.2, citado por Coccia.
82. “Estas Directrices no son normas jurídicas y no prevalecen sobre la ley nacional aplicable ni sobre las reglas de arbitraje que las partes hubieren elegido”. Directrices IBA, Introducción punto 6.
83. ESTÉVEZ SANZ M. & MUÑOZ ROJO, R. “La independencia e imparcialidad del árbitro: una visión práctica comparada”, Revista de Arbitraje de la Comunidad Iberoamericana, Mayo 2017, disponible en https://ciarglobal.com/wp-content/uploads/2017/05/Independencia-e-imparcialidad-pdf.pdf.
84. Directrices IBA, p. 2.
85. Directrices IBA, Listado Rojo Irrenunciable, 1.3.
86. Directrices IBA, Listado Rojo Renunciable, 2.1.2.
87. HASCHER, D., “Independence and Impartiality of Arbitrators: 3 Issues”, 27 Am. U. Int’l L. Rev. 789 [2012], p. 793.
88. Directrices IBA, letra c) de la Nota sobre la Nota Explicativa sobre la Norma General 3.
89. Directrices IBA, Listado Naranja, 3.5.2.
90. El sistema de listas cerradas tiene detractores y partidarios. El TFS ha señalado que ello no implica que los árbitros del TAS deban estar sujetos a un estándar diferente de independencia e imparcialidad, ya sea más alto o más bajo, que el que se usa normalmente en el arbitraje internacional.
91. ESTÉVEZ SANZ M.& MUÑOZ ROJO, R. op. cit. p. 13.
92. 2 Directrices IBA, Listado Naranja, 3.1.3.
93. 2 Directrices IBA, Listado Naranja, 3.3.8.
94. Directrices IBA 4.3.1.
95. Sentencia Tribunal Federal Suizo 4A_506/2007, Decisión de 20 de marzo de 2008, 26 ASA Bull (2008).
96. MAVROMATI, D. y REEB, M. op. cit., p. 142.