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A) La asunción de otras funciones adicionales por la ETT junto al inalterable contenido de su actividad fundamental

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El art. 1 de la LETT28 define a la ETT como aquella cuya “actividad fundamental” consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados. Y, según la redacción que incorporó la L 3/201229, añade el párrafo segundo del mismo art. 1 que las ETT “podrán, además, actuar como agencias de colocación cuando cumplan los requisitos establecidos en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, y su normativa de desarrollo”.

Es, por tanto, esta segunda parte, reformada en 2012, la que se refiere a otra función distinta de la esencial, entre las diversas funciones de las ETT, que es la de actuar como agencias de colocación, desempeñando la labor de suministrar trabajadores demandantes de empleo a empresas que los necesitan para que sean contratados laboralmente por estas. Actuación que se permite30 siempre que cumplan los requisitos establecidos en la normativa de empleo, que, si bien entonces requería la necesidad de autorización en la L 56/200331, diversamente ahora el TRLE de 201532, al que ha de referirse actualmente la remisión, lo que tan solo exige33 es presentar una declaración responsable para poder iniciar su actividad, ya desde el día de la presentación.

Aparte de que, también sobre esta posibilidad de actuación de la ETT como agencia de colocación, volvía a referirse la L 3/201234, al reformar la disp. adic. segunda de la L 56/200335, para admitir tal actuación si se ajustan a lo establecido respecto de dichas agencias en esa Ley, y sus disposiciones de desarrollo que, como antes ha quedado dicho, requería entonces contar con la correspondiente autorización. Añadiendo, además, referencia expresa a la obligación de garantizar a los trabajadores la gratuidad por la prestación de servicios, ahora incluida en el art. 33.4, b) TRLE36, que, efectivamente, reconoce esta gratuidad del servicio de colocación siempre al trabajador, en tanto que, para el empleador, solo lo será cuando se lleve a cabo por los servicios públicos o agencias de empleo colaboradoras, pero no si estas actúan autónomamente.

Actualmente, el art. 33.6 TRLE37 es el que incorpora el contenido que fue añadido por la L 3/201238, para dejar establecido que las ETT podrán actuar como agencias de colocación si se ajustan a lo establecido respecto de dichas agencias en esta ley de empleo y sus disposiciones de desarrollo39, que, según ya se ha dicho, establecen la obligación de presentar declaración responsable.

Crisis económica y empleo: La experiencia judicial aplicativa de las últimas reformas laborales

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