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I. Las modificaciones estructurales de la intermediación laboral en las normas reformistas ante la crisis económica: planteamiento del tema y modo de abordarlo

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Las transformaciones que, en la intermediación laboral, se han llevado a cabo en 2012, 2013 y 2014, dando lugar a una primera y segunda generación de reformas estructurales necesarias para crear empleo y evitar su destrucción, inciden en una serie de materias relacionadas, no solo con el Derecho individual y colectivo del trabajo, sino, más ampliamente, con el Derecho del empleo, entre las que se encuentran las políticas activas de empleo, que se centran en la ordenación de los servicios de intermediación laboral, públicos y privados.

La necesidad de continuar con este esfuerzo reformista, para conseguir un alto grado de flexibilidad, aumentar la competitividad de nuestra economía y eficiencia de las empresas, en aras del crecimiento económico y la creación de empleo, se ha venido repetidamente considerando, en los Preámbulos de las leyes, como los principales objetivos de tales reformas, nada fáciles de compatibilizar con la tutela de los derechos de trabajador, y sí mayormente con el fortalecimiento de los poderes del empresario. Por lo que, si bien parecían perseguir a la vez objetivos contrapuestos, prevaleció la confianza de que, finalmente, un marco legal favorable a la actividad empresarial y al emprendimiento acabara por primar la contratación estable en condiciones de calidad, con efectos beneficiosos para los derechos de los trabajadores.

Será en el punto de partida de la reforma laboral operada por Ley 3/2012, de 6 de julio1, en los márgenes de actuación de la intermediación laboral y sus sujetos activos, desde el que se emprenda aquí la observación de la experiencia judicial aplicativa, donde se van a tomar como referencia algunas de las decisiones judiciales más relevantes, al respecto, de los Tribunales nacionales e internacionales. Para lo cual, sobre la sólida base de la fundamentación doctrinal existente, se procederá a comprobar cuál viene siendo el criterio jurisprudencial, en la corrección de las deficiencias o anomalías de las normas, y, también, el propio juicio que los Tribunales han llevado sobre la reforma. Según habrá oportunidad de apreciar en las ocasiones que han requerido la anulación, por sentencia del Tribunal Constitucional, de algunos de los preceptos reguladores de la intermediación, o incluso cuando ha sido preciso efectuar nuevas modificaciones del régimen técnico-jurídico, tras la “corrección judicial” de dicha reforma, a consecuencia de resoluciones de los Tribunales internacionales, a los que, cada vez con mayor frecuencia, se viene acudiendo2, en estas materias de intermediación laboral, para el planteamiento de cuestiones prejudiciales.

Se presenta, así, la ocasión de reflexionar sobre la dimensión actual de la intermediación laboral, tras haber ido incorporando actividades muy diversas y complementarias de las originarias, donde han surgido nuevas formas de búsqueda de empleo que llevan, con frecuencia, a acudir a plataformas electrónicas, creadas para dar soporte tecnológico al problema de la colocación y la búsqueda de trabajo, que constituyen auténticas redes sociales de empleo, con proyección internacional, y ofrecen múltiples opciones. Cuando, además, la inteligencia artificial ha venido ya a consolidarse en los procesos de selección de nuevos trabajadores, con posibilidad de evaluar y clasificar entrevistas por orden de interés, gracias a un análisis matemático de criterios, como el contenido verbal y la expresión gestual3. Lo que constituye buena muestra de los profundos cambios ampliatorios operados en el ámbito de los servicios de empleo y de los agentes de la intermediación laboral, incluso con la creación de empresas de trabajo temporal para sectores específicos (centros portuarios de empleo), que requieren reforzar la eficacia de las políticas activas del mercado de trabajo, una mayor presencia de las Agencias de Colocación, y disponer de unos Servicios Públicos de Empleo también más eficaces y eficientes.

Crisis económica y empleo: La experiencia judicial aplicativa de las últimas reformas laborales

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