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1. La reforma de 2012 para posibilitar la actuación de las Empresas de Trabajo Temporal como Agencias de Colocación y otras reformas posteriores

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La L 3/20124, en el Capítulo I, modifica el régimen jurídico de las empresas de trabajo temporal para posibilitar su actuación como agencias de colocación, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley de Empleo y su normativa de desarrollo, con deber de informar sobre la condición en que operan en cada caso, como se extrae del art. 1. Dos.

Esta reforma laboral, con su antecedente en el RD-ley 3/20125, tendente a ser “completa y equilibrada” (Preámbulo, II), incluye un conjunto de medidas que contribuyen a la gestión eficaz de las relaciones laborales, para facilitar la creación de puestos de trabajo, según el objetivo de la flexiseguridad, a fin de fomentar la empleabilidad de los trabajadores, para lo que modifica los aspectos relativos a la intermediación laboral. Particularmente en este ámbito, puede considerarse como de mayor trascendencia la contenida en la L 3/20126, por el profundo cambio producido en nuestro sistema normativo7. Mostrándose claramente necesaria esta legislación, ante la ineficiencia de la normativa entonces existente para la creación de empleo, no solo por la situación de crisis económica que atravesaba ya nuestro país, sino también por la necesidad de adaptar la ley laboral a la nueva realidad empresarial, y de hacer frente al modelo superado de los años ochenta. En definitiva, una reforma laboral estructural, a la que se le concede especial valor para solucionar los problemas, especialmente económicos, aunque no fuera únicamente debida a la crisis, sino para el necesario acompañamiento a los nuevos tiempos y modelos, por más que quedase, finalmente, como otra muestra más de las abundantes ocasiones donde comprobar que no son, por sí, las leyes las que crean empleo.

Existe el común convencimiento8 de que la reforma laboral de 2012 ha llevado a cabo una transformación estructural del modelo, al mostrarse insuficientes los Servicios Públicos de Empleo para la gestión de la colocación, mientras que las ETT se han revelado como un “potente agente dinamizador del mercado de trabajo”, y operado en la mayoría de los países de la Unión Europea como agencias de colocación, contribuyendo a la creación de puestos de trabajo y a la inserción de los trabajadores en el mercado laboral (Preámbulo, II). Se trata, en efecto, de una de las normas transformadoras del mercado de trabajo, que afectan a una pluralidad de áreas que mantienen una conexión más directa con la creación de empleo y la evitación de su destrucción, con regulaciones relativas a la flexibilidad y a las políticas activas de empleo, que se han calificado como normas reformistas de la primera generación. Sobre la que incidirá, con decisivos cambios, la Ley 11/2013, de 26 de julio9, que da comienzo a una segunda generación de estas reformas estructurales necesarias para crear empleo, con mejoras en la intermediación laboral. Donde también se incluye la Ley 18/2014, de 15 de octubre10, que, además de las modificaciones operadas en materia de ETT y agencias de colocación, se centra en formular medidas de política activa de empleo.

En el punto de partida de este proceso de reformas socio-laborales, fue la de 2012, al posibilitar la actuación de las ETT como agencias de colocación, la que vino a ampliar, notoriamente, el margen de actuación de estas empresas, respecto del concepto tradicional, referido al prestamismo laboral, siempre que contasen con la correspondiente autorización de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable. Si bien, aparte este cambio estructural, se ha mantenido, dentro de su concepto definitorio, la actividad de las ETT de contratar trabajadores para cederlos temporalmente a otras empresas, en cuanto función fundamental, a la que vino a sumarse11.

Crisis económica y empleo: La experiencia judicial aplicativa de las últimas reformas laborales

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