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I. PLANTEAMIENTO DEL DEBATE 1. LAS RESTRICCIONES DEL DEBATE

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Insistiré en este trabajo en que no se pretende ni una nueva configuración de las asignaturas involucradas, ni una modificación de las áreas que las imparten. El objetivo es mucho más modesto. Lo que de verdad se intenta es abrir un debate sobre la coordinación en la docencia y la formación del profesorado en dos materias indisolublemente relacionadas. Excuso decir que el Derecho Financiero y Tributario está suficientemente consolidado y bien fundamentado como disciplina desde hace mucho tiempo1. Tampoco se aspira a modificar la asignatura de Teoría de la Hacienda Pública ni su área de conocimiento. Por su parte, la Ciencia de la Hacienda está también debidamente perfilada y acabada en su delimitación.

Nada tiene que ver, asimismo, este debate con la vieja disputa sobre la inter-pretación económica o jurídica de las normas tributarias y la calificación del hecho imponible de los tributos, cuestión resuelta y aclarada en los artículos 12 y 13 de la vigente Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Estudios en homenaje al profesor Luis María Cazorla Prieto

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