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III. LA DOCENCIA DEL DERECHO FINANCIERO Y LA CIENCIA DE LA HACIENDA

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La idea básica que sostenemos es que para dar una buena clase de Derecho Financiero y Tributario hay que potenciar “la sensibilidad del jurista para el reconocimiento directo de la realidad” de la que estamos hablando, como señalaba el Profesor Sainz de Bujanda, enriqueciendo el conocimiento de este Derecho con los resultados de otras ciencias sociales como la Economía y en este caso concreto de la Teoría de la Hacienda Pública. No se pretende nada más que esto.

Por supuesto, se podrían incorporar, efectivamente, las aportaciones de otras ciencias sociales, tan importantes para nosotros como la sociología o psicología financiera, pero por evidentes razones de oportunidad y espacio docente hay que optar por las materias esencialmente complementarias. Tal como se concreta en la propuesta, se trata de hacer una presentación conjunta e integrada de las dos asignaturas implicadas coordinando contenidos y metodología de acuerdo al plan de estudios de grado de cada una de las disciplinas, a saber, la Hacienda Pública que se suele impartir en el segundo curso de la carrera y la parte general del Derecho Financiero y Tributario que, habitual-mente, se imparte en tercer curso del Grado.

Partimos de la convicción de que para explicar bien nuestra asignatura es conveniente conocer, por ejemplo, los efectos de la inflación sobre los principales impuestos, o las magnitudes del Presupuesto del Estado y de la Seguridad Social en la dinámica actual del Gasto Público. No hay nada malo en explicar a los alumnos de Derecho, la evolución de la recaudación de las principales figuras tributarias ni porqué la propensión marginal al consumo es inversamente proporcional a la capacidad económica medida en términos de renta, para entender bien el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Tampoco se puede hacer un buen estudio desde la Teoría de la Hacienda Pública, sobre el modelo de financiación autonómica sin conocer las “restricciones normativas” de dicho modelo, por ejemplo, los principios constitucionales que lo inspiran y sobre todo la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Eso impedirá que se hable de principios que no existen en nuestra Constitución como el denominado “Principio de Corresponsabilidad” que no es otra cosa que el Principio de Autonomía Financiera bien entendido, consagrado en el artículo 156 de la C.E. tal como lo ha definido el TC. De igual modo, no se puede realizar un análisis económico riguroso del déficit y endeudamiento del Estado sin conocer el marco normativo del mismo, desde el artículo 135 de la C.E. hasta la legislación sobre estabilidad presupuestaria.

Asimismo, es bueno para un alumno de Ciencias Económicas y Empresariales conocer los Derechos y Garantías del contribuyente y los “rudimentos” del procedimiento económico-administrativo dado que un asesor fiscal con dicha formación puede representar a cualquier contribuyente, persona física o jurídica, en todo el procedimiento tributario (LGT art. 46.1).

Estudios en homenaje al profesor Luis María Cazorla Prieto

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